Auto Interlocutorio # 011 Nº 760013105011201800672-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744820

Auto Interlocutorio # 011 Nº 760013105011201800672-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 30-03-2022

Sentido del falloREVOCA LA PROVIDENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81620937
Fecha30 Marzo 2022
Número de expediente760013105011201800672-01
Normativa aplicada1. Ley 1437 de 2011 Art. 104 # 6, 155 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Art. 2 / Ley 1066 de 2006 / Decreto 2921 de 1948 Art. 2/ Decreto 2709 de 1994 / Corte Constitucional. Sentencia C-895 de 2009
MateriaTESIS: El presente proceso no se enmarca dentro de los supuestos que son del conocimiento de los jueces contencioso administrativos, como quiera que el título que pretende ser ejecutado no corresponde con ninguno de los enunciados en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, se ajusta dentro de la competencia de los jueces laborales, atendiendo el numeral 5º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en relación con el artículo 100 de la misma codificación, como quiera que busca la ejecución de unas obligaciones relacionadas con la seguridad social, de acuerdo a lo que pretende acreditarse mediante el título complejo, integrado por el acto administrativo que realizó el reconocimiento pensional, el que liquidó la prestación económica y las cuentas de cobro de las cuotas pensionales con destino al SENA TESIS: Cuotas partes pensionales. - Las cuotas partes pensionales son el soporte más importante desde la perspectiva financiera en el sistema de seguridad social en pensiones, ya que representan el esquema de concurrencia en el pago de las mesadas pensionales, a prorrata del tiempo laborado en diferentes entidades o de las contribuciones efectuadas y, el recobro de las cuotas partes pensionales por su parte, es un derecho de naturaleza crediticia. Este procedimiento de recobro de las cuotas partes pensionales es el establecido por el artículo 2 del Decreto 2921 de 1948 y la Ley 1066 de 2006, según las cuales la entidad de previsión social que reciba la solicitud de pago de una pensión compartida, debe elaborar un proyecto de resolución y comunicarlo a las otras entidades obligadas a contribuir en el pago de las mesadas pensionales, para que planteen sus observaciones y objeciones. Una vez agotado el procedimiento puede conformarse el título ejecutivo de las cuotas partes pensionales que da lugar al cobro TESIS: De los procesos ejecutivos en la jurisdicción contenciosa administrativa. - Los procesos de los que conoce la Jurisdicción Contencioso Administrativo, específicamente frente a los procesos ejecutivos, no incluyó los provenientes de actos administrativos. / La jurisdicción contencioso administrativo no conoce de las ejecuciones con base en actos administrativos que no tengan origen en contratos de entidades estatales. Solo conoce de la ejecución de los actos administrativos, cuando tengan su origen en el contrato en un documento que reúna las mismas calidades, pero con origen en un contrato. / En materia de procesos ejecutivos, la competencia de los Jueces Administrativos se restringe a aquellos que tengan como base de la ejecución un título ejecutivo derivado de un contrato estatal o una sentencia de condena proferida por la jurisdicción contencioso administrativa, así como de las Ejecutivo Laboral No. 760013105-011-2018-00672-01 Página 15 de 16 conciliaciones aprobadas en esa jurisdicción y de los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública, dada la importancia de que sea la misma jurisdicción la que conozca de ellos.
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