Auto Interlocutorio # 077 Nº 760013105003202000284-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420595

Auto Interlocutorio # 077 Nº 760013105003202000284-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 11-05-2023

Sentido del falloREVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO, Y EN SU LUGAR ORDENAR QUE DE NO ADVERTIR IRREGULARIDAD DISTINTA A LA AQUÍ ANALIZADA PROCEDA A EMITIR EL CORRESPONDIENTE AUTO ADMISORIO A LA REFORMA A LA DEMANDA Y DARLE EL TRÁMITE LEGAL QUE CORRESPONDA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha11 Mayo 2023
Número de expediente760013105003202000284-01
Número de registro81693264
Normativa aplicada1. Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social Art. 28, 145 / Código General del Proceso Art. 93
MateriaNO FUE CAMBIADA TODAS LAS PRETENSIONES - No hay lugar a rechazar la reforma a la demanda que hace la demandante, pues como ha quedado estudiado no fue cambiado todo el acápite de pretensiones, por lo tanto, habrá de revocarse el auto apelado, y en su lugar ordenar a la juzgadora de primera instancia, que de no advertir irregularidad distinta a la aquí analizada proceda a emitir el correspondiente auto admisorio a la reforma a la demanda y darle el trámite legal que corresponda / TESIS: La demanda primigenia, en ningún momento ha sido sustituida como equivocadamente lo entendió la juez de instancia, en virtud a que la pretensión principal, como es el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicita la promotora de la demanda, se encuentra inmersa y no ha sido cambiada. Situación distinta, son algunas peticiones nuevas que se relacionaron al adicionarse la demanda, no estaban contemplados en la demanda inicial, pero conviene recordar que, precisamente para estos eventos procesales, es que existe la posibilidad de adicionar, cambiar o modificar la demanda, y el Legislador ordenó la existencia de estos estadios procesales
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