Auto Interlocutorio # 112 Nº 016202100303-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420614

Auto Interlocutorio # 112 Nº 016202100303-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-05-2023

Sentido del falloREVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO Y EN SU LUGAR ORDENA AL A QUO QUE, PROFIERA NUEVA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE LIBRE MANDAMIENTO EJECUTIVO DE PAGO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha09 Mayo 2023
Número de expediente016202100303-01
Número de registro81693268
Normativa aplicada1. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Art. 100 / Código General del Proceso Art. 422 / Ley 1607 de 2012 Art. 178 / Ley 100 de 1993 Art. 24 / Decreto 2633 de 1994 Art. 2, 5
MateriaACCIONES DE COBRO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Los estándares fijados por la UGPP se aplican únicamente en el caso en el que esta intervenga en el cobro del pasivo pensional, y no cuando sean directamente las Administradoras de Fondos de Pensiones las que gestionen su recaudo / TESIS: La manifestación expresada por la juzgadora de primera instancia no es aplicable en el caso que nos ocupa dado que, si bien el artículo 178 de la Ley 1607 expone que competencia para la determinación y el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social corresponde a la UGPP, los requisitos adicionales a que hace alusión la Resolución 2082 deben darse respecto de las acciones de cobro que inicie dicha entidad, además, se trata de acciones persuasivas, pues, el título ejecutivo fue mencionado en el artículo 11, sin que se desprenda que la adicional persuasión sea parte del título ejecutivo, respecto al cual sólo la ley podría modificar y no una resolución como lo pretende la juzgadora
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