Auto Interlocutorio # 119 Nº 017202200312-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 15-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420588

Auto Interlocutorio # 119 Nº 017202200312-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 15-05-2023

Sentido del falloREVOCA EL NUMERAL CUARTO DEL AUTO INTERLOCUTORIO Y EN SU LUGAR, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA EN CONTRA DE PORVENIR S.A. CONFIRMA EN TODO LOS DEMÁS EL AUTO INTERLOCUTORIO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha15 Mayo 2023
Número de expediente017202200312-01
Número de registro81693266
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 590 Lit. C / Corte Constitucional. Sentencia C-054 de 1997. Sentencia C-255 de 1998 / López Blanco, Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte Especial, editorial Dupre, Bogotá 2017, págs. 966 y 967
MateriaMEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONTRA PORVENIR - Frente a las medidas cautelares innominadas es primordial evaluar la legitimación, interés de las partes, existencia de amenaza o vulneración de derechos, apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad / TESIS: Ahora bien, ahondando en la apariencia de buen derecho y/o verosimilitud del derecho, se tiene que este radica no solo en determinar la certeza del derecho sino la probabilidad de su existencia y frente a PORVENIR S.A., ese postulado no se acredita, toda vez que, examinados los títulos de recaudo ejecutivo se expone que la señora YOLANDA DELGADILLO QUIJANO adquirió su estatus de pensionada a partir del 06/01/2013 de conformidad con la resolución GNR 027556 del 07/03/2013 emanada de COLPENSIONES, luego en sede judicial se declaró la ineficacia de trasladó de régimen pensional y recuperó régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se le aplicó al cálculo de su pensión el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, resultando por consiguiente la reliquidación de su prestación económica a cargo de COLPENSIONES, por lo cual el decreto de la medida cautelar innominada carece de fundamento objetivo y subjetivo dado que la pensión la devenga la ejecutante con COLPENSIONES y no con PORVENIR S.A., imponiéndose la revocatoria del numeral atacado del mandamiento ejecutivo
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