Auto Interlocutorio # 134 Nº 760013105003201500445-05 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956382

Auto Interlocutorio # 134 Nº 760013105003201500445-05 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-10-2021

Sentido del falloMODIFICA EL APELADO AUTO INTERLOCUTORIO, EN EL SENTIDO QUE ESTABLECIDAS LAS DIFERENCIAS Y EL MAYOR VALOR DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES A CARGO DE ICOLLANTAS, CON BASE EN LA SENTENCIA T-954 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2013, SE ITERA, LAS DIFERENCIAS POR MESADAS PENSIONALES POR APORTES, REAJUSTADAS, EN LO NO PRESCRITO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592742
Número de expediente760013105003201500445-05
Fecha29 Octubre 2021
Normativa aplicada1. CPTSS Art. 65 / Ley 712 de 2001 Art.29 / Ley 1395 de 2010 Art. 3 / Ley 100 de 1993 Art. 18, 36 / Acuerdo 049 de 1990 Art.12 / CGP Art. 442 / Ley 71 de 1988 Art. 1 / Ley 4 de 1976 Art. 1 / Decreto 1160 de 1989 / Decreto reglamentario de 1994 / Corte Constitucional. Sentencia T-954 del 19 de diciembre de 2013
MateriaTESIS: Es principio de ejecución de providencias judiciales -cualesquiera ellas sean, que sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. (art.442, CGP) / Primera conclusión: La tasa de liquidación o de reemplazo es el 75% del salario base de liquidación, para el caso del actor del último salario devengado para el 05 de abril de 1983.
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