Auto Interlocutorio # 388 Nº 760011600000202100041-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Mixta, 08-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980647336

Auto Interlocutorio # 388 Nº 760011600000202100041-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Mixta, 08-08-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de registro81649113
Fecha08 Agosto 2022
Número de expediente760011600000202100041-00
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 18 # 6, 22 # 2 / Decreto 1260 de 1970 Art. 1, 89, 95 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Providencia del 23-06-2008, expediente No. 08001-22-13-000-2008-00134-01
MateriaVERBAL DE CORRECION DE REGISTRO CIVIL ADICIÓN Y CORRECCIÓN DE LAS PARTIDAS ECLESIÁSTICAS Y DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO - La característica del proceso de “corrección, sustitución o adición” del registro Civil, que es competencia de los Jueces Civiles Municipales, es la de ser un proceso de jurisdicción voluntaria, pues carece de controversia, es decir, no existe un choque de pretensiones; contrario sensu, la competencia atribuida a los jueces de familia, en lo que comporta a conocer de “…los demás asuntos referentes al estado civil que lo modifiquen o alteren…”, lleva inmerso que, tales procesos son de naturaleza contenciosa / TESIS: En esa medida, cuando el precepto referido finaliza diciendo que los jueces de familia conocen de “…los demás asuntos referentes al estado civil que lo modifiquen o alteren…”, debe entenderse tal competencia, en otros asuntos de naturaleza contenciosa, que buscan una modificación o alteración del estado civil; empero aquellos que solamente pretendan modificar o cancelar su registro, y no involucren una contienda, deben incluirse en los procesos de jurisdicción voluntaria, mismos que, según el artículo 18 del CGP numeral 6º, son de competencia de los Jueces Civiles Municipales, en Primera Instancia, aun cuando la norma no consagre expresamente tal situación
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