Auto Interlocutorio # 47 Nº 760013105007200100512-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159433

Auto Interlocutorio # 47 Nº 760013105007200100512-02 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 06-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: El proceso de ejecución busca como su nombre lo indica que se ejecute una obligación; que no quede en forma ilusoria contenida en otro proceso o comprobada en un título a la espera de su efectividad. Se trata de un derecho sobre el cual no existe incertidumbre sino simplemente que no ha sido satisfecho. Por tanto, a través del proceso ejecutivo, se pretende hacer efectivo un derecho que ya existe. / El proceso ejecutivo laboral no puede ser usado para discutir la existencia de un derecho - en este caso los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 - cuando estos no fueron contenidos en el titulo valor que se pretende ejecutar, en la que el ejecutado se comprometió a cancelar únicamente al ejecutante una pensión de jubilación equivalente al mínimo legal, sin advertir que en caso de mora habría lugar a satisfacer los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100/93. / el Juez del proceso ejecutivo no puede declarar o constituir un derecho, pues su labor en este tipo de procesos está encaminada a la efectivización o realización material del título valor que se pretende se logre su cumplimiento.
Número de registro81533790
Fecha06 Mayo 2021
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013105007200100512-02
Normativa aplicada1. "Constitución Política Art. 53 / CPT y SS Art. 65 / Ley 712 de 2001 / Ley 100 de 1993 Art. 141 / Código Civil Art. 1626 / Corte suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia de Tutela No 50209 del 9 de Octubre de 2013. Sentencia SL 359 de 2021. "
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