Auto Interlocutorio # 479 Nº 760013105011201900330-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159280

Auto Interlocutorio # 479 Nº 760013105011201900330-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 20-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO INTERLOCUTORIO
MateriaSE ABSTIENE DE LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO - Recepción de requerimiento / TESIS: No le asiste razón a la entidad apelante PORVENIR S.A., cuando asegura que lo exclusivamente exigido por la norma para la ejecución de un título de esta naturaleza, es el envío del requerimiento previo, toda vez que, de la lectura al artículo 5º del Decreto 2633 de 1994 y transcrito en párrafos anteriores, se denota diáfanamente que la intención de dicha norma es demostrar que el deudor fue conminado oportunamente al pago de lo debido y se abstuvo de cumplir con la obligación, dentro del término legal. Siendo así, encuentra con extrañeza esta Corporación, que el mismo apelante manifieste: “(…) La finalidad del requerimiento es precisamente asegurar que el deudor de aportes a pensiones, sea informado de la deuda previa a la liquidación que presta mérito ejecutivo y por ende la acción ejecutiva que adelante la administradora de pensión, finalidad que se cumplió” / La guía de envío aportada, no demuestra de manera contundente que la comunicación remitida fuera efectivamente conocida o al menos recibida en la dirección aportada por el empleador ejecutado, siendo así, es imposible determinar en qué momento el deudor se constituyó en mora y por lo tanto, exigir el pago de una obligación que eventualmente no conoce, implica la vulneración inmediata de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de que es titular el demandado
Número de registro81561127
Fecha20 Agosto 2021
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013105011201900330-01
Normativa aplicada1. CPTSS Art. 65 / Decreto 2633 de 1994 Art. 5
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