Auto Interlocutorio # 616 Nº 760013105015201700080-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156672

Auto Interlocutorio # 616 Nº 760013105015201700080-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 11-06-2021

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA Y DE TODO LO ACTUADO DESDE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN
MateriaTESIS: La sentencia anticipada es un deber del juez, en el marco de la pronta administración de justicia, y no una facultad, la cual le permite la pretermisión de las etapas procesales de un juicio, claro está, una vez trabada la litis, para que, a partir de las pruebas allegadas por las partes, de manera anticipada, se tome una decisión de fondo / La figura de la sentencia anticipada es plenamente valida en materia civil, cuando se cumpla una de las 3 condiciones que definió el art. 278 del C.G.P., en especial, cuando no hayan pruebas por practicar por regularse situaciones en igualdad de condiciones; pero no resulta adaptable al procedimiento laboral, en la medida en que estas normas regulan derechos sociales y, por tanto, la labor proteccionista del juez le impone la necesidad de la integración de las pruebas que le aporten las partes o que de oficio considere necesarias para llegar a la verdad material y lograr la equidad entre las partes, lo que se omite al dictar una sentencia anticipad
Número de registro81556296
Número de expediente760013105015201700080-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha11 Junio 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 278, 280 / C.P.T. y de la S.S. Art. 40, 42, 77, 80, 145 / Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 Art.19
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