Auto Interlocutorio Aprobado Por Acta # 265 Nº 760016000000201900655- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260887

Auto Interlocutorio Aprobado Por Acta # 265 Nº 760016000000201900655- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 10-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA EL INTERLOCUTORIO MATERIA DE APELACIÓN
MateriaADMISIÓN A PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL - Requisitos / TESIS: La no acreditación de la causal alegada - No está acreditada la circunstancia de improcedibilidad de la acción penal que prevé el inciso 2º del parágrafo del art. 402 del C.P. Luego, la causal de preclusión prevista en el art. 332-1 de la L.906/04 no puede configurarse en favor del aquí acusado. / En el presente asunto, no está demostrado que la sociedad Clínica X S.A. fue admitida al proceso de reorganización empresarial en relación con las obligaciones adeudadas por retención en la fuente que son objeto de acusación contra el aquí acusado. / Para predicar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, debe estar claro que las obligaciones por las cuales se llamó a juicio al procesado por el delito en mención, son objeto del proceso de reorganización al que se admitió la sociedad que representaba. / Desde el punto de vista de la Ley es claro que el hecho de que la empresa, representada por quien es procesado por el delito de Omisión del Agente Retenedor o Recaudador, haya sido admitida en proceso de reorganización empresarial en relación con los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente, se constituye en causal que imposibilita iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal contra el representante legal que estaba encargado de cumplir con la obligación de consignar tales montos / El hecho de que la sociedad haya entrado en proceso de liquidación por adjudicación es consecuencia de la admisión previa que se hizo de esta sociedad al régimen de insolvencia a través del proceso de reorganización. Única condición necesaria para que pueda invocarse la circunstancia de improcedibilidad de la acción penal que prevé el inciso 2º del parágrafo del art. 402 del C.P
Número de registro81561917
Número de expediente760016000000201900655-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha10 Agosto 2021
Normativa aplicada1. Código Penal Art. 402 / Ley 906 de 2004 Art. 332-1 / Ley 633 de 200 Art. 42 / Estatuto Tributario - Decreto 624 de 1989 Art. 665 / Ley 1116 de 2006 / Ley 550 de 1999 / Corte Suprema de justicia. Sentencia del 13 de febrero de 200817 con radicado 24.065. Sentencia del 18 de marzo de 2015 con radicado 42.822
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR