Auto Interlocutorio Aprobado Por Acta # 86 Nº 760016000193202007719- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744654

Auto Interlocutorio Aprobado Por Acta # 86 Nº 760016000193202007719- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA INTEGRALMENTE LA DECISIÓN ADOPTADA MEDIANTE AUTO INTERLOCUTORIO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81621323
Fecha31 Marzo 2022
Número de expediente760016000193202007719-
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004 Art. 344 Inc. 4 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Providencia SP, 30 Mar. 2006, Rad. 24468. Providencia AP8489-2016. Providencia AP1083-2015. Providencia AP393-2019, radicado 54182. Providencia AP4787-2014, 20 ago., rad. 43479. Providencia AP4164-2016, 29 jun., rad. 45120
MateriaTRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Contemplada como una figura procesal que permite la posibilidad de descubrir y solicitar el decreto de una prueba, posterior a la audiencia preparatoria, concretamente en el juicio oral, que se caracteriza porque “(i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio / TESIS: De la prueba sobreviniente. - Que el testimonio del investigador, es pertinente porque puede dar cuenta de la forma como encontró a la familia de P, particularmente a su madre como también para introducir la historia clínica, que refleja su adicción a las drogas y la situación mental que padece, que incluso ha intentado suicidarse. Testimonios con lo que pretende demostrar la ausencia de responsabilidad del procesado en este hecho “que de por sí ya se vislumbra atípico independiente de la cantidad de sustancia”. Recordemos que la prueba sobreviniente debe (i) surgir en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; exigencia que con respecto a los señores (investigador) y la señora R.C.M, cuya pertinencia es dar cuenta de la adición a las sustancias estupefacientes que padece el procesado, no se cumple, porque que ese tema no surgió repentinamente en el juicio, sino que desde los albores de la investigación se conocía que P.W era habitante de la calle y consumidor de sustancias alucinógenas, luego si la defensa, pretendía demostrar dichas circunstancias, bien pudo realizar el trabajo investigativo necesario antes de la audiencia preparatoria, para ubicar a la madre del procesado, obtener la historia clínica y solicitarlos como prueba en la audiencia preparatoria. / Ahora, otra alternativa que tenía el recurrente, era descubrir, enunciar y solicitar el testimonio de la madre del acusado, en la etapa procesal pertinente y supeditar el suministro de sus datos (incluso el nombre) hasta que se logren obtener, en consecuencia, el primer requisito señalado no se cumple, pues no se debe entender que la dificultad en el hallazgo de la evidencia sea compatible con este requisito. Con respecto al segundo requisito, esto es, que no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; tampoco se cumple, pues si bien se ha dicho que el procesado es un habitante de la calle, ello no era óbice para que la defensa, como se dijo en precedencia descubriera, como testigo a la madre del procesado y al investigador, incluso el resultado de la misión de trabajo se puede supeditar, pero ello dando cuenta en audiencia preparatoria del trabajo investigativo que se está realizando y la clase de resultado que se va obtener. / La señora R.C.M, era previsible como testigo, incluso desde los albores de la investigación, por lo que, bien podía la defensa realizar las pesquisas necesarias para su ubicación, sin que sea razonable argumentar que, dada la condición de habitante de la calle de procesado, se desconocía de su existencia, por tanto, es prueba sobreviniente
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