AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52040 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 899303928

AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52040 del 09-05-2018

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente52040
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1900-2018



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP1900-2018

Radicación n.° 52040

Acta 145



Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el defensor de M.J.M., ciudadano británico requerido en extradición por el Gobierno de la República Dominicana.



ANTECEDENTES



1. Con Nota Verbal No. ERD/COL-503-17 del 10 de noviembre de 20171, el Gobierno de la República Dominicana solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de M.J.M., ciudadano británico requerido para comparecer a juicio por la supuesta comisión de delitos de «homicidio voluntario y asociación de malhechores… violación a la Ley 631-2016 sobre porte, tenencia y comercialización de armas de fuego; violación a Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias controladas… violación a la Ley 155-17 contra el Lavado de activo y el Financiamiento del Terrorismo y violación a la Ley 583 sobre S. en todas sus formas»2, según la orden de arresto dictada por la juez interina del Juzgado de la instrucción del Distrito Judicial de El Seibo.


2. En resolución del mismo día, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de MICHAEL JOSEPH MURPHY, quien fue detenido el 3 de noviembre de 2017 en el aeropuerto de Rionegro (Antioquia), en virtud de la circular roja de Interpol n.° de control A-9774/10-2017 solicitada por las autoridades de la República Dominicana.


3. A través de Nota Verbal ERD/COL-001-18 del 3 de enero de este año3, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición del reclamado y para tal efecto, aportó copia de la documentación pertinente. Con Nota ERD/COL-036-18 del 30 del mismo mes, allegó los documentos originales debidamente apostillados4.


4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es aplicable al caso «… la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933»5.


5. Esa cartera remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. Mediante auto del 7 de febrero del año que avanza, se requirió al reclamado con el fin de que designara defensor.


En auto del 19 del mismo mes se reconoció personería al apoderado de confianza que nombró M.J.M., se designó un traductor para que lo asistiera en los distintos actos del trámite de extradición y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.


Dentro de ese término, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró innecesario formular alguna petición probatoria.


Por su parte, el defensor del requerido pidió a la Corte que se disponga la práctica de los siguientes elementos de convicción:


i. En orden a constatar la plena identidad del requerido en extradición y su correspondencia con la persona que en la actualidad está privada de la libertad por cuenta de esta actuación, que se lleve a cabo una confrontación dactiloscópica entre las huellas obrantes en el pasaporte de su defendido y el registro decadactilar que tomaron las autoridades de policía al momento de privarlo de la libertad.


ii. Que se complemente la orden de arresto emitida por la autoridad judicial de la República Dominicana, en el sentido de exponer con claridad los hechos que fundamentan la petición de...

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