AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64610 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001538874

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64610 del 24-01-2024

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP271-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64610

G.B. CASTILLO

Magistrado Ponente

AP271-2024

Extradición No. 64610

Acta No. 005

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la Defensa pública de C.A.M.S., ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1311 del 21 de julio de 2021[1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano C.A.M.S..

2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 23 de julio de 2021[2], dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 4 de agosto de 2023 en las Instalaciones de Migración Colombia de la ciudad de Pasto Nariño, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Seccional de Investigación Criminal MEPAS de la Policía Nacional[3].

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1419 del 23 de agosto de 2023[4], solicitó formalmente la extradición de C.A.M.S., para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el Caso No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

''>4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2655 del 23 de agosto de 2023[5]>, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas»''> suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas> contra la delincuencia organizada transnacional»''>, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.>

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0031942-GEX-10100 del 29 de agosto de 2023[6], envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

6. La Sala ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias.

PETICION PROBATORIA

  1. De la defensa

(i) Tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes.

(ii) O. a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar su plena identidad.

(iii) O. al Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación y Tribunales, para que informen si el señor C.A.M.S., tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual, a fin de que no se vulnere el principio non bis in ídem.

2. Del Ministerio Público

(i) Verificar los antecedentes penales del requerido en extradición, por ser conducente y pertinente a fin de establecer si el solicitado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.

''>El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», >y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

2. El caso concreto

Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público.

2.1. Pruebas que se decretarán:

2.1.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de C.A.M.S., resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tanto, como la prueba solicitada por el Defensor en el ítem (iii) del numeral 1º y el Ministerio Público en el ítem (i) del numeral 2º de la petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de C.A.M.S., existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

De igual manera, conforme lo solicita el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2º de la petición probatoria, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de C.A.M.S. existen investigaciones,...

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