AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64148 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001566990

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64148 del 24-01-2024

Sentido del falloREMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP239-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64148


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP239-2024

Radicación 64148

Acta 005


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS:


Sería del caso que la Sala siguiera adelante con el trámite de extradición del ciudadano colombiano ARISTO CAICEDO SEGURA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pero se advierte que, en razón de la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, en concordancia con la garantía de no extradición que cobija a los integrantes de las FARC-EP, la actuación debe ser remitida a la Sección de Revisión de la mencionada jurisdicción, a fin de que califique si los hechos que fundamentan el pedido de extradición corresponden o no a conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR.


ANTECEDENTES


1. Mediante oficio del 27 de junio de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 0152 del 1° de febrero de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ARISTO CAICEDO SEGURA, requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por cargos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Lo anterior, acorde con la Acusación del Caso No. 21-20146-CR-ALTONAGA/TORRES (también referido como Caso 1:21CR-20146CMA).


2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 17 de febrero de 2023, ordenó la captura de CAICEDO SEGURA. Ésta se hizo efectiva el 20 de abril de 2023 en vía pública de la ciudad de Cali.


3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 1005 del 15 de junio de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.


4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, con oficio DIAJI 1849 del 15 de junio de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena en 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York en el 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.


5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0023436-GEX-10100 del 27 de junio de 2023, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.


6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 18 de julio de 2023 se reconoció personería a la defensora pública designada y se corrió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. La defensora del requerido pidió la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz para que conozca de la garantía de no extradición establecida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Para demostrarlo, indicó que su representado «ha sido reconocido ante la JEP como exintegrante de las FARC» y, además, se encuentra vinculado al expediente 15006306820230000001 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.


8. A su turno, el Procurador 1º Delegado para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informen si contra ARISTO CAICEDO SEGURA se adelanta o siguió alguna investigación o proceso penal y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico en que se desarrolló o se desarrolla dicha actuación, la autoridad judicial a cargo y el estado actual de la misma.


9. Mediante auto AP3393-2023 del 8 de noviembre de 2023, la Sala resolvió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional a fin de descartar la vulneración del principio de non bis in ídem.


Asimismo, ordenó requerir a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la JEP y al Alto Comisionado de Paz para que informara si, en efecto, el requerido figura como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional. Igualmente, se consultó a la Jurisdicción Especial si el solicitado se sometió al SIVJRNR.

9.1. El 23 de noviembre de 2023, la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión de la JEP allegó el oficio SRT-AE-CH-374-2023 suscrito por la Magistrada C.H.P., en el que indicó que el requerido radicó en mayo de 2023 una solicitud de aplicación de garantía de no extradición -GNE- de acuerdo con el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la cual correspondió por reparto a su despacho.


Expuso que en dicho trámite se pudo establecer que «Aristo Caicedo Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, fue aceptado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las extintas FARC-EP y se encuentra acreditado. Adicionalmente, que el P. de la República, mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, le otorgó la amnistía administrativa conforme a lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016». Además, que el referido «suscribió el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 509310 el 25 de junio de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP».


Informó que mediante el auto SRTGNE-CH-119 del 22 de junio de 2023, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición.


Finalmente, que a través de auto SRT-AE-01 del 28 de agosto de 2023 se resolvieron las solicitudes probatorias de los sujetos procesales y se decretaron pruebas de oficio, las cuales se están tramitando por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.


Allegó copia del oficio suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, del acta de compromiso suscrita por CAICEDO SEGURA y de los autos proferidos en el mencionado trámite.


9.2. El 27 de noviembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP indicó que, revisado el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, evidenció que ARISTO CAICEDO SEGURA suscribió «acta de Compromiso Libertad Condicional No. 509310 del 25 de junio de 2018, con estado vigente». Asimismo, que sobre el requerido se adelanta trámite de la solicitud de aplicación de la Garantía de No Extradición ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz desde el 22 de junio de 2023, cuando se avocó conocimiento de la petición, el cual se encuentra surtiendo el periodo probatorio.


9.3. El 28 de noviembre de 2023, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A. adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que a nombre de ARISTO CAICEDO SEGURA «NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra». Por su parte, el día siguiente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que contra el requerido solamente figura la orden de captura con fines de extradición expedida por cuenta de la presente actuación.

9.4. A su turno, la oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante comunicación del 7 de diciembre de 2023, indicó que CAICEDO SEGURA fue acreditado como integrante de las FARC-EP, en virtud de los listados suministrados por los representantes de esa extinta guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional bajo principios de buena fe y confianza legítima a través de la Resolución 35 del 2 de octubre de 2017.


CONSIDERACIONES


El artículo 35 de la Constitución Política señala que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior,...

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