AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61918 del 06-12-2023
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3771-2023 |
Fecha | 06 Diciembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 61918 |
CUI 05000310700220200000401
Casación rad. 61918
Ferney Alberto P. Posada
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado ponente
AP3771-2023
Radicación n.° 61918
(Aprobado acta n.°238)
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
La Corte examina el cumplimiento de las exigencias de orden formal y sustancial de la demanda de casación promovida por el defensor contractual de Ferney Alberto P. Posada contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en virtud de la cual se confirmó parcialmente -modificó el quantum de la pena- la dictada en forma anticipada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que condenó al acusado, a título de coautor, por el delito de concierto para delinquir agravado.
HECHOS
Así se consignaron en el fallo que se discute, según la narración realizada por el juez de primera instancia:
En Puerto Berrío Antioquia, el 7 de diciembre de 2003 pasada la media noche, un grupo de hombres del frente P.E.G. perteneciente al Bloque Central Bolívar de las AUC al mando de M.D. NUÑEZ alias YEISON, retuvieron en vía pública y contra su voluntad a F.D.C. CASAS a quien subieron en una motocicleta y lo llevaron hasta el barrio Portón de la Vega para asesinarlo conforme a la orden dada por los comandantes militar y político de la organización FERNEY PIEDRAHITA POSADA y J.R.. En el lugar a orillas del río M. varios urbanos dirigidos por G.E. RUEDA PEÑA dieron muerte con arma blanca al joven CASTRILLON CASAS conocido como JOJO y dejaron su cuerpo en el agua para no ser descubiertos por las autoridades que hicieron presencia en el lugar1.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La Fiscalía 21 Seccional abrió investigación previa el 4 de febrero de 20042 y, el 22 de abril de 2007, su homóloga 37 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) profirió resolución de apertura de instrucción3.
2. El 1° de agosto de 2019, tras encontrar elementos de prueba suficientes sobre su participación en los hechos, se dispuso la captura, entre otros, de Ferney Alberto P. Posada, con fines de indagatoria4.
3. La Fiscalía 106 Especializada escuchó en injurada al nombrado el 18 de septiembre siguiente5 y el 27 de ese mismo mes y año le resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como probable coautor responsable del concurso punible heterogéneo de homicidio agravado, desaparición forzada agravada y concierto para delinquir agravado -último según los incisos 2 y 3 del artículo 340 del Código Penal-6.
4. El 13 de noviembre de igual año se amplió la indagatoria de P. Posada, fecha en la que éste manifestó su deseo de aceptar parcialmente su responsabilidad7. En consecuencia, el 25 de noviembre de 2019 se realizó diligencia, con la finalidad de sentencia anticipada, en donde el encausado admitió cargos, pero solo por el delito de concierto para delinquir agravado, por haber pertenecido al Bloque Central Bolívar de Las Autodefensas, «desde enero de 2001 hasta el 2 de septiembre de 2003»8.
5. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió sentencia el 12 de mayo de 2021, en la que condenó a Ferney Alberto P. Posada como coautor del delito contra la seguridad pública, a las penas principales de 40 meses de prisión y multa de 1.250 salarios mínimos legales mensuales9 y a la accesoria de «interdicción de derechos y funciones públicas» por igual término de la primera; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10.
6. El defensor interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo del 20 de septiembre de 2021, negó la prescripción solicitada y modificó parcialmente la providencia de primer grado, en el sentido de fijar la pena de prisión en 36 meses11. En lo demás la ratificó12.
7. El mismo abogado recurrió en casación.
LA DEMANDA
El actor hace una relación de los sujetos procesales y la decisión impugnada, sintetiza luego los hechos y la actuación surtida y postula un único cargo, al amparo de la causal prevista en el «artículo 181, numeral 1 del C.P.P.», por violación directa de la ley, derivada de la aplicación indebida del artículo 83 del Código Penal.
Asegura que el Tribunal, para negar la prescripción de la acción penal, adujo que (i) Jairo Octavio Roldán Payares, uno de los procesados por los mismos hechos atribuidos a P. Posada, manifestó que el acusado comandó la estructura criminal hasta el año 2005, sin embargo, este podría retractarse en su declaración en juicio, y (ii) la investigación penal contra el procesado continúa por los delitos de homicidio y desaparición forzada, lo que infringe el principio de presunción de inocencia. Adicional a ello, obvió que P. Posada fue claro en señalar que solo hizo parte de la organización hasta el 2 de septiembre de 2003, de manera que es esa fecha la que debe emplearse para la contabilización de términos y en este caso pasaron más de 18 años.
Afirma que se trasgredieron los preceptos 83 de la Ley 599 de 2000 y 29 de la Constitución, y que su pretensión, con el medio extraordinario, es lograr el respeto de las garantías del procesado, la efectividad del derecho material y unificar jurisprudencia frente a la interpretación de la ley, sin agregar argumento que desarrolle esa tesis. Reclama a la Corte la emisión de «una decisión de reemplazo que sí esté ajustada a la ley y a la Constitución Política».
CONSIDERACIONES
1. Quien acude a la casación debe gozar de legitimación procesal y de interés jurídico para recurrir, al paso que le asiste la obligación de presentar una demanda que reúna los requisitos formales y sustanciales previstos en el estatuto procedimental penal a cuyo amparo se tramitó el proceso, tal y como ha...
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