AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65660 del 07-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863871

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65660 del 07-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP404-2024
Fecha07 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente65660



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AHP404-2024

Radicación N° 65660



Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


I. ASUNTO


1. Se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión de 30 de enero de 2024, proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), mediante la cual declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada por MIGUEL JAIR MURCIA JARA, Á.H.S.C., CAMILO ANDRÉS MURCIA PADILLA, J.G.G.P., WILLIAM JAIR MURCIA PADILLA y A.M.M.C., contra los Juzgados Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante, Primero Penal del Circuito de Conocimiento, Tercero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 57 Especializada, todos de la ciudad de Villavicencio, por la presunta prolongación ilícita de su libertad en el proceso penal con radicado 500016000000202300273 que se sigue en su contra.


II. HECHOS


2. De la solicitud de habeas corpus y los documentos allegados en su trámite se extrae lo siguiente.


2.1. En contra de los accionantes se adelanta un proceso penal (Rad. 500016000000202300273), por su presunta pertenencia a una organización criminal desde aproximadamente septiembre de 2019 hasta la fecha, dedicada al tráfico de estupefacientes en los departamentos de Meta y Guaviare.


2.2. Según indicó la fiscalía delegada, MIGUEL JAIR MURCIA JARA era el cabecilla de la organización; propietario de laboratorios para el procesamiento de clorhidrato de cocaína y financiaba la compra de base de coca en el sur del Meta y en Guaviare, desde donde la transporta hasta los laboratorios ubicados en zona rural de San Martín (Meta).


2.3. ÁLVARO HERNANDO SILVA CASTRO era socio de MIGUEL JAIR MURCIA y también financiaba la compra de base de coca y demás insumos para su procesamiento.


2.4. Los demás implicados estaban encargados de administrar los laboratorios, ocultar y transportar el estupefaciente.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. El 5 y 6 de julio de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Paratebueno (Cundinamarca), se adelantaron las audiencias preliminares de: legalización de registro y allanamiento; legalización de captura; formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra los implicados.


En esa oportunidad, la delegada de la fiscalía le imputó a MIGUEL JAIR MURCIA JARA, Á.H.S.C., CAMILO ANDRÉS MURCIA PADILLA y A.M.M. CASTILLO los delitos de concierto para delinquir agravado (inciso 2° del artículo 340 del Código Penal); tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (inciso 1° del artículo 376 del citado régimen, agravado por el numeral 3° del artículo 384), y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (artículo 382 del Código Penal).


Frente a JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PARRA y W.J.M.P. se efectuó la misma imputación, pero se exceptuó el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.


4. El 3 de noviembre de 2023, la Fiscalía 57 Especializada radicó el escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.


5. Ese mismo día -3 de noviembre-, el apoderado judicial de los implicados presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, con fundamento en el numeral 4° del artículo 317A del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004); esto es, por presuntamente haber transcurrido más de 120 días contados a partir de la formulación de imputación, sin que se haya presentado la acusación.


6. La diligencia le correspondió al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, despacho que en audiencia de 9 de noviembre negó lo solicitado.


7. Apelada esa decisión, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de esa misma ciudad, con auto de 23 de enero de 2024, la confirmó integralmente.


IV. DEL HABEAS CORPUS


8. Inconforme con lo anterior, los implicados presentaron acción de habeas corpus, con fundamento en que se prolongó de manera ilícita de la privación de su libertad; pues, en su criterio, el 2 de noviembre de 2023 se configuró el término de 120 días descrito en la norma, y la radicación del escrito de acusación se presentó al día siguiente, esto es, el 3 del mismo mes y año.


V. DECISIÓN RECURRIDA


9. El Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, luego de referirse a la naturaleza de la acción, reproducir las disposiciones constitucionales y legales que la regulan y los casos en que procede, consideró que MIGUEL JAIR MURCIA JARA, Á.H.S.C., CAMILO ANDRÉS MURCIA PADILLA, J.G.G.P., WILLIAM JAIR MURCIA PADILLA y A.M.M. CASTILLO no se encuentran injustamente privados de su libertad, por lo que declaró la improcedencia de la acción, en atención a que:


9.1. Los procesados están privados de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento impuesta en su contra el 6 de julio de 2023 por el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, dentro del proceso matriz identificado con el CUI 50001600567-2020-00889 y ruptura procesal 500016000000-2023-00273.


9.2. No se configuró la causal de 120 días invocada por el apoderado en la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, toda vez que dicho lapso estaba previsto para el 3 de noviembre de 2023 y no el día anterior, como pareció entenderlo la defensa.


9.3. No se presentó la prolongación ilícita de la libertad porque la delegada de la Fiscalía radicó la acusación a tiempo.

VI. LA IMPUGNACIÓN


10. Inconforme con la decisión, los accionantes la impugnaron con fundamento en que la contabilización de los 120 días inició el 6 de julio de 2023 y, en consecuencia, el término para que la fiscalía presentara la acusación, sin alcanzar la prolongación ilícita de la libertad, feneció el 2 de noviembre del mismo año.



En consecuencia, solicitaron dejar sin efectos la decisión recurrida y, en su lugar, disponer su libertad inmediata.


VII. CONSIDERACIONES


11. Conforme al artículo 7º de la Ley 1095 de 20061, el suscrito Magistrado es competente para conocer la impugnación interpuesta contra la decisión de 30 de enero de 2024, proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual, declaró improcedente el habeas corpus promovido por los implicados.


12. El habeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y acción constitucional a fin de requerir la libertad de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la constitución o en la ley, o cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR