AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65472 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864010

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65472 del 31-01-2024

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP402-2024
Fecha31 Enero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente65472

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



AP402-2024

CUI: 11001609914420190009903

Radicado n.o 65472

Aprobado acta n° 008


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento formulada por la defensa de Jesús Marino Gómez Gutiérrez, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, con radicado n° 11001609914420190009900, adelantado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículos 340-2 y 376-1 del Código Penal).







II. ANTECEDENTES


1.- El 29 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP3622-2023, R.. 65122) declaró que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal que se adelanta en contra de Jesús Marino Gómez Gutiérrez corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín, toda vez que, en dicho lugar se formuló la imputación.


2.- Mientras se tramitaba la impugnación de competencia respecto al lugar de juzgamiento, la defensa de Gómez Gutiérrez interpuso una solicitud de sustitución de medida de aseguramiento sobre la cual se generó un nuevo conflicto. En consecuencia, esta Sala (CSJ AP3798-2023, R.. 65209, 6 dic. 2023) determinó que acorde a la regla general, los juzgados penales municipales con función de control de garantías del sitio en el que se adelanta el juzgamiento debían decidir la solicitud, por lo que, se devolvió la actuación al juzgado remitente.


3.- Así las cosas, el 21 de diciembre de 2023 el Juzgado 24° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín instaló la audiencia preliminar para decidir sobre la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento interpuesta por la defensa de Jesús Marino Gómez Gutiérrez. No obstante, en dicha oportunidad, la representante de la Fiscalía insistió en que el despacho no era competente para tramitar el asunto, argumentando que la competencia recaía en los juzgados penales municipales ambulantes con función de control de garantías de Medellín por tratarse de un Grupo Delictivo Organizado -GDO- en el marco de la Ley 1908 de 2018.


3.1.- Frente a dicha manifestación la defensa se opuso, señaló que, en el escrito de acusación no se consignó la pertenencia de Jesús Marino Gómez Gutiérrez a un GDO. Recalcó que la competencia para la resolución de la petición de sustitución de medida de aseguramiento ya había sido definida por la Corte Suprema de Justicia, por lo cual las manifestaciones de la Fiscalía no podían cambiar la competencia en el asunto en concreto. Así, estimó que el despacho debía decidir al respecto.


4.- Con todo, el juez decidió remitir nuevamente las diligencias a esta Corte para obtener un pronunciamiento, toda vez que tratándose de un posible GDO la competencia puede variar.


III. CONSIDERACIONES


5.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 4°- y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Sala le corresponde pronunciarse sobre la definición de competencia cuando se trate de conflictos entre «juzgados de diferentes distritos» judiciales, como sería el caso. No obstante, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación de competencia propuesta por la delegada de la Fiscalía, por las razones que pasan a exponerse.


6.- Tal como se anunció...

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