AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65496 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864096

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65496 del 31-01-2024

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP400-2024
Fecha31 Enero 2024
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Acacías
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente65496


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


AP400-2024

CUI: 50006310400120060020401

Radicado n.o 65496

Aprobado acta n° 008



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).



I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala define sobre la competencia para vigilar la condena impuesta a Wilfredo Mantilla Barreto, como consecuencia de la acumulación jurídica de penas por la comisión del delito de acceso carnal violento agravado y concierto para delinquir agravado, dentro de los procesos penales seguidos en su contra con radicados 50006310400120060020400 y 23001370775220140008900, respectivamente, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.



II. ANTECEDENTES


1.- El 13 de octubre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) dentro del proceso con radicado 50006310400120060020400 condenó a Wilfredo Mantilla Barreto a la pena principal de 108 meses y 11 días de prisión como responsable de la conducta punible de acceso carnal violento agravado.


2.- Del mismo modo, el 30 de mayo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería (Córdoba) dentro del proceso con radicado 23001370775220140008900 condenó al procesado a la pena principal de 37 meses y 14 días de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.


3.- De otro lado, el 1 de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia), condenó a M.B. a la pena principal de 25 años y 1 mes de prisión como responsable del delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, en el proceso con radicado 05376600031020108012500.


4.- Mediante auto interlocutorio No. 0115 del 30 de enero de 2020, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) decretó a favor de Wilfredo Mantilla Barreto la acumulación jurídica de las penas impuestas en las sentencias condenatorias proferidas bajo los radicados No. 50006310400120060020400 y 23001370775220140008900, y se negó la acumulación de la sentencia proferida en el proceso No. 05376600031020108012500. De esta forma, se impuso el cumplimiento de la pena principal de 10 años, 7 meses y 3 días de prisión.


5.- Wilfredo Mantilla Barreto solicitó la libertad condicional al interior de la acumulación jurídica de penas, por lo cual, mediante auto interlocutorio No. 1273 del 18 de septiembre de 2020, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) resolvió concederle al procesado dicho subrogado. Luego, el proceso se remitió por competencia al circuito de Acacias (Meta).


6.- Sin embargo, actualmente, M.B. se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – La Picota debido al proceso penal seguido bajo radicado No. 05376600031020108012500, que es vigilado por el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


7.- Por lo anterior, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) -a donde fue remitido el proceso luego de la concesión de la libertad condicional-, a través de auto del 17 de febrero de 2023, consideró que no era competente para continuar con el control de la pena impuesta al interior del proceso acumulado No. 50006310400120060020400 y 23001370775220140008900, toda vez que, se trataba de un proceso sin preso.


7.1.- En consecuencia, ordenó la remisión de la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá encargado de vigilar la sanción impuesta en el proceso No. 05376600031020108012500, por la cual Mantilla Barreto se encuentra privado de la libertad.


8.- Recibido el asunto, el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 29 de septiembre de 2023 consideró que no era competente para conocer de la vigilancia de la sanción del proceso acumulado. Señaló, que «la competencia para vigilar la ejecución de la pena de las personas que se encuentran en libertad recae sobre el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del Despacho que profirió la sentencia condenatoria», por lo que el competente era el Juzgado de Acacias.


8.1.- Así, por considerar que la competencia para conocer del asunto no recaía en dicho despacho, el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la devolución del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), señalando que: «en caso de que el juzgado fallador no comparta la presente decisión se propone desde ya COLISIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA».


9.- Allegadas las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), quien fungió como J. de conocimiento, este dispuso a través del auto No. 075 del 18 de diciembre de 2023 remitir el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial, correspondiéndole por reparto al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).


10.- Por ende, el 26 de diciembre de 2023, a través del auto interlocutorio No. 2526, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) trabó el conflicto de competencia propuesto por el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el auto interlocutorio del 29 de septiembre de 2023.


10.1.- El despacho, destacó que no era competente para conocer del caso. Pues, aunque Wilfredo Mantilla Barreto dentro del proceso acumulado No. 500063104001200600204 y 230013707752201400089 se encuentra gozando del beneficio de la libertad condicional, materialmente se encuentra «restringido su derecho de locomoción [en la ciudad de Bogotá], por cuenta de una sentencia condenatoria» dentro del radicado 05376600031020108012500.


10.2.- Así, consideró que la competencia para vigilar la condena impuesta al interior del proceso acumulado correspondía al Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, porque dicho juzgado es el encargado de vigilar la sanción penal por la que el...

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