AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65495 del 07-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864158

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65495 del 07-02-2024

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP480-2024
Fecha07 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente65495


CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente


AP480-2024 Radicación N°. 65495 Acta 013



Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


  1. VISTOS


Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ, por la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.



  1. HECHOS


De acuerdo con el escrito de acusación, en el mes febrero de 2023 en el municipio de El Banco – M., JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ, supuestamente tocó las partes íntimas de K.A.P., quien tenía 12 años para ese tiempo.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


1. Por los anteriores hechos, durante los días 6 y 8 de junio de 2023, la Fiscalía le formuló imputación a JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco – M., como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado y, a petición de la delegada Fiscal, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2. Presentado el escrito de acusación el 4 de octubre de 2023, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito de El Banco – M.. Esa autoridad llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 el 12 de diciembre de 2023.


3. En la fecha en mención, el titular del despacho concedió el uso de la palabra a las partes para que informaran si existían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, frente a lo cual, los representantes de la Fiscalía y de la víctima manifestaron que no tenían ninguna objeción1.


4. Por su parte, el defensor de LOBO LÓPEZ indicó que eran competentes para conocer del trámite los Juzgados Penales del Circuito Con Función de Conocimiento de Mompox o Magangué – Bolívar, por el factor territorial, toda vez que, de acuerdo con lo expresado por la víctima, los hechos materia de investigación sucedieron en los municipios de Hatillo de Loba y San Martín de Loba, en el Departamento de Bolívar.


4.1. Añadió que en el escrito de acusación no está claro el lugar de ocurrencia de los eventos, pues en el acápite de los hechos jurídicamente relevantes el ente investigador únicamente relacionó que en el municipio de El Banco Magdalena, en una vivienda del barrio “La Caleta”, desde febrero de 2023 el imputado J.A.L.L., realizó tocamientos a la menor K.A.P., sin especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las cuales deben precisarse para tener la certeza donde acontecieron los hechos.


4.2. Agregó que en la entrevista forense realizada a K.A.P., la menor relata un recorrido realizado por ella en compañía de J.A.L.L., en el que hace referencia a los municipios de Hatillo de Loba y San Martín de Loba.


5. Acto seguido, el J. cognoscente le corrió traslado a la Fiscalía para que se pronunciara sobre el particular. El representante del ente investigador refirió que se oponía a la pretensión de la defensa, pues de la entrevista forense realizada a la víctima se determinó que los tocamientos se realizaron en El Banco – M., en una vivienda del barrio “La Caleta”.


5.1. Para la Fiscalía corresponde al Juzgado Penal del Circuito del El Banco Magdalena conocer la actuación «porque si cuenta con una fijación de actos primigenios, iniciales», los cuales se dieron en esa municipalidad y no solo se estableció una deducción razonable de autoría, sino también que la inferencia tenía una alta probabilidad de verdad, sobre el relato de los hechos. Pide no acceder a la solicitud de variar la competencia.


6. Por su parte, la Juez Penal del Circuito de El Banco – M., solicitó a la Fiscalía y a la defensa la entrevista forense realizada a la menor, como quiera que ambas partes apoyaron sus argumentos en dicho elemento material probatorio, con el objeto de verificar el lugar de ocurrencia de los hechos y tomar una decisión definitiva, sobre la competencia de ese despacho.


6.1. Luego de revisar dicho documento, el titular del despacho, trajo a colación el contenido del artículo 43 del C.P.P., y sobre este marco jurídico, hizo énfasis en lo consignado el inciso segundo. Concluyó que, en este caso, al hacer la lectura “contextualizada”, logró deducir que era competente para agotar la etapa de juzgamiento, debido a que los hechos tuvieron ocurrencia en El Banco -Magdalena.


7. En ese orden, al advertir que no le asistía justificación alguna al pedimento de la defensa, dispuso dar aplicación a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y remitió las diligencias a...

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