AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62122 del 07-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864238

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62122 del 07-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP477-2024
Fecha07 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente62122



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



AP477-2024

R.icación No. 62122

(Acta No.013)



Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Moisés V. V., representante de la fundación de interés privado Worldwide Aura Foundation, contra la providencia dictada el 22 de julio de 2022 por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas al bien con matrícula inmobiliaria No. 50N-20060397, ubicado en el Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara de Bogotá.


ANTECEDENTES



  1. En contra del postulado M.D.J.P. se sigue proceso identificado con el radicado número 110012252000202100145, con el propósito de establecer a su favor la procedencia de los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005.


  1. En el marco del proceso en cuestión, el 1 de octubre de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con Función de Control de Garantías afectó con las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro, la oficina 405 con garaje doble identificada con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1398474 ubicada en la carrera 18 No. 93-25 en el barrio Chico; y la oficina con matrícula inmobiliaria No. 50N-20060397 ubicada en la carrera 6 # 115-65 en el Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara, en la ciudad de Bogotá.


  1. Los bienes inmuebles objeto de medidas cautelares fueron delatados por los postulados M.D.J.P. y Jesús Emiro Pereira Rivera, ex comandantes del Bloque Centauros de las Autodefensas, durante las versiones libres rendidas en las fechas 31 de marzo de 2011, 12 de junio de 2012, 13 y 19 de marzo de 2015, 10 de marzo de 2016 y 31 de enero de 2017.


  1. La Fiscalía fundamentó la afectación de estos bienes argumentando que el Bloque Centauros de las Autodefensas comandado por J.M.A.R. recuperó dichas oficinas como un “botín de guerra”, pues se las quitó al socio de la guerrilla de las extintas FARC C.A.G.O. en marzo de 2011, a quien se las asignó G.C.M., extraditado a los Estados Unidos por el delito de narcotráfico, y quien era el encargado de ubicar y titular en terceras personas diferentes inmuebles a favor de las FARC, entre las que se encontraban estas oficinas.


  1. Afirma la Fiscalía que el integrante de las FARC Carlos Arturo García Ortega fue secuestrado junto con su esposa María Cristina Casasbuenas por las Autodefensas, con la finalidad de obligarlos a titular los inmuebles a favor de terceras personas relacionadas con el excomandante J.M.A. y su colaborador y miembro del grupo armado J.L. de la Ossa. De esta manera, se logró trasladar el dominio de la oficina 202 del Centro Comercial Hacienda Santa Barbara a D.I. Wadnipar García, amiga y compañera sentimental de Lora de la Ossa.


  1. En el 2004 el señor M.V. compra la oficina 202 a M.P.P.O. por un valor de $167.000.000 con dineros fruto de su trabajo como empresario en el sector de la producción de electrodomésticos.



  1. El apoderado judicial de M.V.V., representante de la fundación de interés privado Worldwide Aura Foundation, inició el incidente de oposición de terceros a medidas cautelares por la afectación de la oficina 202, afirmando que su representado es un tercero de buena fe exenta de culpa.


  1. El 4 de octubre de 2021 inició la audiencia de oposición y levantamiento de medida cautelar ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fecha en la que el incidentante sustentó su solicitud.


  1. Continuado el trámite, en audiencia el 22 de julio de 2022 la Magistratura con Función de Control de Garantías decidió negar las pretensiones del interesado pues consideró que no se demostró la tercería de buena fe exenta de culpa, por lo cual decidió mantener las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble, ante lo cual el abogado incidentante interpuso el recurso de apelación, que fue concedido por el Tribunal en efecto devolutivo.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


  1. Para el Magistrado con función de control de garantías está suficientemente probado la ilicitud alrededor de la propiedad de la oficina en litigio desde cuando los paramilitares obtienen el bien como “botín de guerra” quitándoselo al socio de las extintas FARC C.A.G.O.. Por esa razón, para el Tribunal es doble la mácula de ilicitud del bien objeto de debate, pues primero fue de la guerrilla y luego su dominio pasó a los paramilitares.


  1. La decisión impugnada determinó que el señor M.V. adquirió el bien en 2004 por un valor de $167.000.000 COP, dinero que si bien es de origen lícito, con la transacción de un bien ilícito, todo queda afectado por lo que procede la acción de extinción de dominio a favor del Estado.



  1. El Tribunal destaca la tradición ilícita de la oficina 202, que inicia en el año 2000 cuando empieza a figurar en el certificado respectivo, S.A.G., personaje cercano a G.C.M., quien, según el testimonio de la exesposa del último, era el encargado de ubicar y designar a los testaferros de los bienes de las FARC-EP.


  1. Agrega que en el 2001 cambia la titularidad de la oficina 202 a favor de D.I.W.G., quien testificó que para ese entonces era compañera sentimental de J.L. de la Ossa, referido por los postulados M.D.J.P. y J.E.P.R. como integrante de las Autodefensas y cercano al comandante J.M.A. Ruíz, quien le asignó la misión de encargarse de la administración de los bienes “recuperados de la guerrilla”. D.I. admitió que fue titular inscrita de este inmueble por muy pocos meses, reconociendo que su labor consistió en una sola visita a la Notaría 19 de Bogotá a donde fue enviada por su entonces pajera J.L. de la Ossa para firmar las escrituras, pero que ni siquiera conoció el inmueble.


  1. En seguida, la propiedad pasa a L.Y.D.C., quien, a la vez, el 6 de agosto de 2002, se la transfiere a María Paola Platín Ortega, quien en el año 2004 firma promesa de compraventa y a través del tercero Carlos Manuel Afanador Pérez, vende el inmueble a los esposos V. – Gabrielof. Estos últimos, cinco años después, transfieren la propiedad de la oficina a su fundación de interés privado Worldwide Aura Foundation, constituida en Panamá.


  1. Para el Tribunal el incidentante no logró demostrar su buena fe exenta de culpa por varias razones. De un lado, es sospechosa la forma como el señor V. tuvo conocimiento acerca de la oferta en venta del inmueble, pues, a pesar de que le informaron que no había oficinas disponibles para la venta en el Centro Comercial, al instante, y por separado, una persona se le acercó ofreciéndole la oficina 202. Para el fallador, esto debió despertar sospechas en V. de que algo fuera de lo normal debía estar ocurriendo alrededor de esta oficina.


  1. De igual forma, para el Magistrado de primera instancia los compradores incidentantes no actuaron diligentemente, pues previo a la compra omitieron realizar un estudio de títulos sobre el inmueble. Destaca que a partir de lo testificado por el abogado que en su momento asesoró a V. para adquirir la oficina, señor Á.L.M., se determinó que su concepto jurídico se limitó únicamente a la revisión de la promesa de compraventa firmada por el representante de la vendedora, el tercero Carlos Manuel Afanador Pérez. Además, cuestiona que V. no haya sospechado de la ilicitud del bien por el hecho de que en la promesa de compraventa figurara un intermediario.


  1. Adicionalmente, para el Magistrado es un indicio relevante la diferencia de precios en las ventas de esta oficina, el cual no pudo pasar inadvertido el señor V., si se tratara de un comprador de buena fe, sobre todo porque dichas transacciones son muy cercanas en el tiempo. Así, destaca que en 1995 la oficina es vendida por $115.000.000; en 1998 por $210.000.000; en el año 2000 es enajenada por un valor de $254.000.000; empero, en marzo de 2001 es vendida por un valor de $121.000.000 y en 2004 Moisés V. compró el inmueble por $167.000.000, precio mucho menor que el registrado en 1998 y por menos de la mitad del valor registrado en el año 2000. Finalmente, V. transfiere esta propiedad a su fundación en el año 2009 por el valor de $250.000.000. Asimismo, dados esos antecedentes, considera el Tribunal que el traslado de la propiedad de la oficina 202 en cabeza de M.V. a su fundación Worldwide Aura Foundation es otra acción para confundir y dificultar la ubicación de los bienes con marcado origen ilícito.


  1. Finalmente, el Tribunal de primera instancia encontró que Moisés V. no adelantó ninguna tarea diligente para indagar sumariamente sobre los tradentes inmediatos del bien, esto a pesar de que era conocido en el medio que en dicho Centro Comercial otra oficina tenía problemas legales, pues fue del narcotraficante P.P., detalle que debió tener en cuenta V. y que debió alertarlo para ser más diligente y asegurarse sobre la procedencia de la oficina 202.


LA IMPUGNACIÓN



  1. El incidentante no discute que originalmente hubo un vínculo ilícito con el bien. Sin embargo, para que esto sea reprochable al actual dueño este debió conocer esa situación, lo cual no se dio en el caso de su representado, quien mostró una diligencia debida al momento de adquirirlo, encaminada a conocer una eventual circunstancia de ilicitud, a pesar de lo cual no la conoció.


  1. Alega que cuando la oficina 202 fue adquirida por el señor V. se hizo conforme con las reglas vigentes en esa época, 2004, cuando no existía la debida diligencia reforzada para los ciudadanos en el tráfico ordinario de los negocios, y, por lo tanto, si hubo buena fe exenta de culpa según la normatividad...

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