AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64408 del 31-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022494926

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64408 del 31-01-2024

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP441-2024
Fecha31 Enero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente64408


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP441-2024

R.icación No. 64408

Aprobado según A.N.° 008



Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).



I. ASUNTO


1. Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ARSENIO DE J.V. PINO1, en la sesión de audiencia de juicio oral celebrada el 17 de septiembre de 2023, en la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, contra la decisión que negó la nulidad de la actuación dentro del proceso que se adelanta contra el prenombrado por los delitos de prevaricato por acción, falsedad material en documento público agravada por el uso, falsedad ideológica en documento público agravada, falsedad en documento privado y peculado por apropiación.



II. HECHOS


2. Según la acusación, ARSENIO DE J.V.P., en su condición de Juez 1º Civil Municipal de Quibdó, conoció de la demanda ejecutiva que María del Carmen Becerra Arce, propietaria de la sociedad Depósito y Droguería la 6ª, a través de apoderado, interpuso contra el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó «DASALUD», en la que reclamaba, en términos generales, el pago de facturas no canceladas por concepto de suministro de medicamentos por valor de $103.434.163; y que fuera conciliado entre las partes.


El mencionado juez civil resolvió el litigio mediante sentencia proferida el 22 de noviembre de 2010, en la que accedió a las pretensiones de la actora, disponiendo, entre otros aspectos, cancelar la deuda con sus respectivos intereses, esto es, la suma de $350.000.000. Posteriormente, ordenó el embargo y retención de los dineros que DASALUD tenía en sus cuentas, pese habérsele informado que esta entidad se encontraba en toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, al igual que en intervención técnica y administrativa.


Luego, el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó «DASALUD» denunció ante la Fiscalía las presuntas irregularidades en el trámite del citado proceso civil, estableciéndose que la sentencia proferida por el juez VALOYES PINO careció de sustento probatorio y jurídico, porque los documentos presentados y el fundamento de las pretensiones eran falsos, desconociendo varias normas aplicables al caso, que hacían inviable el pago ordenado.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. En razón del precitado acontecer fáctico, el 20 de marzo de 2018, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó, la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de dicha ciudad, formuló imputación contra ARSENIO DE J.V. PINO por los presuntos delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo (10 oportunidades) Art. 413 C.P.-, falsedad material en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo y sucesivo (4 oportunidades) –Arts. 287, 290 C.P.-, falsedad ideológica en documento público agravada –Art. 286, 290 C.P.-, falsedad en documento privado Art. 289 C.P.- y peculado por apropiación Art. 397 C.P.-.


Lo anterior, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º «Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad», 5º «Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe» y 10º «Obrar en coparticipación criminal» del artículo 58 del Código Penal, cargos que aceptó el implicado2.


4. El 10 de abril de 2018, la fiscalía presentó ante el Tribunal Superior de Quibdó el escrito de acusación con allanamiento a cargos, Corporación que en audiencia celebrada el 5 de septiembre de 2018, rechazó el allanamiento realizado por el imputado, al no reintegrarse por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido, ni asegurar el recaudo faltante (Art. 349 Ley 906/2004 y CSJ SO14496-2017)3.


5. El anterior auto no fue impugnado y quedó en firme.


6. El 12 de septiembre de 2018, el Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, radicó el escrito de acusación4, y se verbalizó el 23 de octubre de 2018, en los mismos términos que la imputación5.


7. El 30 de enero de 2019, se dio inició a la audiencia preparatoria, en desarrollo de la cual ARSENIO DE JESÚS se allanó a los cargos. El Tribunal de Quibdó, verificó que se tratara de una aceptación consciente, libre y voluntaria, auscultó sobre el reintegró del 50% de los recursos apropiados, a lo que el implicado respondió que «no tenía condiciones para indemnizar y por ello no celebré preacuerdo, es una aceptación plena y simple».


Efectuado lo anterior, el Tribunal consideró que no emitiría pronunciamiento de fondo sobre la declaración de VALOYES PINO, dado que dicha Corporación ya había improbado el allanamiento a cargos que realizó en la audiencia de imputación; y, no habían variado las circunstancias por las que se tomó esa decisión, esto es, el implicado no había reintegrado por lo menos el 50% del valor del incremento percibido y no aseguró el recaudo del remanente 6, por lo que dispuso continuar con el trámite ordinario7.


8. Contra la precitada decisión, la defensa interpuso recurso de apelación; sin embargo, el J.P. lo negó, al considerar que no estaba profiriendo decisión de fondo, sino que se trató de una orden. Por lo anterior, el apoderado del procesado presentó recurso de queja.


9. EL 27 de febrero de 2019, a través del auto CSJ AP677-2019, radicado 54708, la Sala de Casación Penal, admitió el recurso de queja y concedió en el efecto devolutivo la apelación interpuesta contra la decisión adoptada el 30 de enero de 2019, por el Tribunal Superior de Quibdó, por cuyo medio no aceptó el allanamiento a cargos que hizo ARSENIO DE J.V.P., y dispuso retornar el expediente para que se adelantara el trámite correspondiente a la impugnación vertical, conforme el artículo 178 de la Ley 906 de 2004.


10. Nuevamente las diligencias en el Tribunal de Quibdó, el 9 de abril de 2019 se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, motivo por el que, sustentado el recurso, las diligencias fueron remitidas a esta Sala de Casación.


11. El 29 de mayo de 2019, mediante auto CSJ AP2085-2019, R.. 55240, la Sala confirmó la decisión emitida por el Tribunal el 30 de enero del mismo año, al considerar que «al existir un pronunciamiento por parte del Tribunal respecto a la improcedencia del allanamiento por no haberse restituido por lo menos el 50% del valor de lo apropiado y garantizado el pago del monto restante, aspecto que no se acreditó hubiese variado desde la decisión del 5 de septiembre de 2018, pues así lo aceptó incluso el procesado cuando se le cuestionó sobre el particular al indicar que «no tenía condiciones para indemnizar y por ello no celebré preacuerdo, es una aceptación plena y simple», y frente al que las que las partes mostraron conformidad, el Tribunal no tenía por qué volver a pronunciarse, ya que no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, puesto que, de lo contrario, podrían controvertirse perennemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia...».


12. La audiencia preparatoria continuó, en consecuencia, en sesiones del 30 de julio y 29 de septiembre de 20198.


13. El juicio oral y público, luego de varias vicisitudes9, inició el 17 de septiembre de 2023, oportunidad en la que la defensa elevó petición de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, ante la violación del derecho de defensa.


En sustento, indicó que el anterior defensor no solicitó pruebas pertinentes y útiles para demostrar la inocencia del implicado y no se opuso al decreto de las pedidas por la Fiscalía. Afectación que se hizo más evidente cuando pese haber fallecido el abogado que venía defendiendo los intereses de VALOYES PINO, se realizaron varias audiencias sin la presencia de un defensor técnico.


A esa petición las demás partes e intervinientes se opusieron, en lo fundamental, por advertir carentes de trascendencia...

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