AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64723 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495135

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64723 del 14-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP630-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bucaramanga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente64723






LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP630-2024

Radicación 64723

Acta 018


Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación del apoderado de H.O.E. contra la decisión del 8 de septiembre de 2023, mediante la que la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el levantamiento de las medidas cautelares vigentes sobre la finca «La Fortuna», identificada con M.I. 068-12438, ubicada en el corregimiento San Luis del municipio de Simití –Bolívar-.


ANTECEDENTES RELEVANTES:


1. El 13 de mayo de 2019, la magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, a petición de la Unidad de Persecución de Bienes de la Fiscalía, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio de la finca «La Fortuna», de 15 hectáreas y 664 metros, ubicada en el municipio de Simití – Bolívar-, afectada para la reparación de las víctimas.


2. Con posterioridad, el apoderado de H.O.E. solicitó la apertura del trámite incidental con el propósito de obtener el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, bajo el argumento de que al adquirir el inmueble actuó con buena fe exenta de culpa.


3. El trámite incidental correspondió a la misma magistrada que impuso las medidas y se desarrolló en varias sesiones en las que se recaudaron las pruebas solicitadas por los intervinientes. El 8 de septiembre de 2023 la funcionaria de primera instancia resolvió mantener las medidas restrictivas, determinación contra la que el apoderado del incidentante interpuso el recurso de apelación que la Sala estudia a continuación.


DECISIÓN IMPUGNADA:


Con apoyo en el material probatorio acopiado en el trámite incidental, la primera instancia encontró demostrado que la finca «La Fortuna» fue adquirida con recursos provenientes de la Cooperativa COPROAGROSUR, de propiedad y manejo exclusivo del Bloque Central Bolívar de las AUC, dado que H.O.E. fue su gerente y recibió salarios que ingresaron y contaminaron su patrimonio. Además, tuvo el manejo, administración y legalización de los bienes de esa cooperativa que formaban parte de la reserva estratégica del ex comandante Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias «macaco», que este ofreció para la reparación de las víctimas. En tal medida O.E. recibió un poder general, en virtud del cual podía titular bienes a su nombre. Adicionalmente, la negociación no es clara ni arroja la trasparencia necesaria para predicar que el bien no tuvo vínculo con el grupo ilegal.


En consecuencia, desestimó las pretensiones del peticionario y negó el levantamiento de medidas cautelares.


LA IMPUGNACIÓN:


El recurrente destaca que no se demostró que los postulados del Bloque Central Bolívar hubiesen estado en la finca «La Fortuna» y que la primera instancia aceptó que el anónimo en el que se acusaba a H.O.E. de apropiarse de bienes del grupo ilegal no tiene valor probatorio.


A continuación, cuestiona que la negativa de levantar las cautelas se fundara exclusivamente en la relación laboral de O.E. con la cooperativa Corpoagrosur porque éste tenía derecho a buscar el sustento para su familia y debía obedecer las directrices de los grupos ilegales, en la medida que eran la verdadera autoridad en la zona y el miedo lo obligó trabajar con ellos.

Considera que la declaración de N.C. no tiene valor probatorio porque no fue controvertida puesto que la Fiscalía fue deficiente en localizarla para que declarara en el incidente. De igual manera, no fue diligente en buscar los archivos que H.O.E. entregó a la fiscal de Persecución de Bienes en los que se encontraban los recibos del pago del precio de «La Fortuna».


R. que, para el 18 de enero de 2010, fecha de la firma de escritura de compraventa, las AUC ya no existían, puesto que se habían desmovilizado en virtud del acuerdo de paz. Por demás, el peticionario tenía la capacidad económica de adquirir el bien, dada su condición de comerciante que le permitió adquirir la fincas «Las Palmas», «Mata Negra» y luego «La Fortuna».


De otra parte, el hecho de que mandara bautizar una niña a alias «Macaco», es un acto de sagacidad para conservar su vida, pues en ese momento los grupos ilegales eran el Estado en el sur de Bolívar y un simple campesino no podía oponérseles.


Destaca que el Tribunal de Bogotá en la sentencia del 11 de agosto de 2017 enlistó los bienes de Corpoagrosur entregados para la reparación de víctimas y entre ellos no se encontraba «La Fortuna»,


Insiste en que H.O.E. nunca tuvo vínculo con los paramilitares, quienes lo utilizaron para que los representara ante el Estado.

Por todo lo anterior, pide revocar la decisión impugnada y, en su lugar, levantar las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble.


INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES:


1. La Fiscalía pide confirmar la determinación porque la presunción de acierto de la decisión no fue desvirtuada probatoriamente por el incidentante, quien estaba obligado a hacerlo y a demostrar la buena fe exenta de culpa.

Considera que la declaración de M.N.C. si puede valorarse porque se refiere a la negociación de «La Fortuna» y fue rendida válidamente el 15 de diciembre de 2012 y aunque la fiscalía trató de localizarla, le fue imposible hacerlo. Con todo, de acuerdo con el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, quien tiene la carga de demostrar la buena fe es el incidentante.


Destaca que el fundamento de la decisión se encuentra en que H. O.E. contaminó sus recursos con dinero ilícito obtenido de la cooperativa Corpoagrosur, elemento esencial de los comandantes del Bloque Central Bolívar para su proyecto paramilitar, la cual estaba constituida con dineros ilícitos.


Desestima el argumento del miedo y las amenazas como motivo para trabajar con la cooperativa del Bloque Central Bolívar puesto que permaneció trabajando allí hasta febrero de 2010, esto es, mucho después de que el grupo se desmovilizara. Se pregunta, igualmente, por qué O.E. entregó los recibos de pago del precio de «La Fortuna», si no hacía parte de la cooperativa Corpoagrosur.


2. El representante de víctimas solicita ratificar la decisión impugnada por estar ajustada a derecho y porque el peticionario no demostró los elementos de la buena fe exenta de culpa. Y aunque el apelante pretende mostrar a H.O.E. como víctima de las AUC, las pruebas muestran todo lo contrario porque fue a través de Corpoagrosur que el Bloque Central Bolívar adquirió propiedades en el sur de Bolívar con dineros ilícitos y/o a través de las armas y la violencia, de manera que no actuó con buena fe exenta de culpa porque hizo parte de las empresas del grupo ilegal.


3. La defensa del postulado G.S.P. pide mantener la determinación porque el mismo incidentante confirmó que la adquisición del bien está relacionada con el grupo paramilitar, máxime si en cuenta se tiene que la prueba corrobora que H.O.E. fue cercano a las AUC.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con los artículos 26 de la Ley 975 de 2005 y 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Magistrada de Control de Garantías de...

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