AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50405 del 06-12-2023
Sentido del fallo | DECRETA NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3984-2023 |
Fecha | 06 Diciembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 50405 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP3984-2023
Radicación n.º 50405
Acta No. 238
Bogotá D. C, seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Se dispondrá decretar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia proferida el 20 de septiembre del presente año, inclusive, a través de la cual la Sala resolvió los recursos de casación instaurados por los defensores de E.M.J., JORGE HERNÁN S.B., E.V.C. y EMPERATRIZ ÁVILA NORIEGA, por las siguientes razones.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 13 de marzo de 2013, la Fiscalía le imputó a EDILSON MANUEL JARAMILLO, J.H.S.B., E.V.C. y EMPERATRIZ ÁVILA NORIEGA – en calidad de coautores – y a J.D.G.G. – como interviniente – la comisión del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.
2. Agotado el rito procesal correspondiente, en sentencia del 21 de julio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja condenó a los mencionados coautores del delito a las penas de 100 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo y multa de 124 s.m.m.l.v. Al referido interviniente le impuso las penas de 76 meses de privación de la libertad y determinó en el mismo plazo la accesoria, fijando la pecuniaria en 90 s.m.m.l.v., entre otras determinaciones.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que en providencia del 31 de enero de 2017 confirmó la condena en lo que concierne a JARAMILLO, S.B., VILARDI CAÑARETE y ÁVILA NORIEGA y la revocó parcialmente para absolver a Guzmán Guzmán del comportamiento que le atribuyó la Fiscalía.
Los procesados condenados, por conducto de sus defensores, recurrieron en casación esa providencia.
3. Admitidas las correspondientes demandas, la audiencia de sustentación se llevó a cabo el 28 de agosto de 2018 y el 20 de septiembre de 2023, la Sala determinó no casar la sentencia de segunda instancia. La lectura del fallo aún no se ha llevado a cabo.
CONSIDERACIONES
Una vez aprobada por la Sala de Casación Penal la sentencia objeto del presente trámite, pero antes de que se efectivizara la publicidad del fallo a través de su respectiva lectura, se advirtió por parte del Magistrado C.R.S.G. que en el ejercicio de la profesión de abogado y mucho antes de ser designado como titular de la Sala de Casación...
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