AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64771 del 12-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022495328

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64771 del 12-02-2024

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP551-2024
Fecha12 Febrero 2024
Tribunal de OrigenRepública Portuguesa
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64771





G.B. CASTILLO

Magistrado Ponente





AP551-2024

Extradición No. 64771



Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor público de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR, ciudadana colombiana solicitada en extradición por el Gobierno de la República de Portugal.



ANTECEDENTES


  1. El Gobierno de la República de Portugal, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 190/2023 P° E-12 del 27 de julio de 20231, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR.


  1. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 4 de agosto de 20232, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 29 de julio de 2023 en la ciudad de Bogotá DC por miembros de la Policía Nacional.


  1. La captura de la requerida en extradición se hizo efectiva con fundamento en la notificación de Circular Roja de INTERPOL No. A-5450/6-20203, publicada el 16 de junio de 2020. En ella, el Gobierno de la República de Portugal solicitó la captura de la ciudadana colombiana por el delito de hurto calificado.


  1. Mediante Nota Verbal No. 232/2023 P° E-12 del 13 de septiembre de 20234, el Gobierno de la República de Portugal solicitó formalmente la extradición de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR. Lo anterior, con ocasión a que la ciudadana colombiana es requerida por el Tribunal Judicial de la Comarca de Lisboa para dar cumplimiento a la sentencia de 23 de julio de 20105, proferida por el 1° Juez de competencia especializada criminal del Circuito Judicial de Barreiro6.



  1. Una vez efectuada la formalización de la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. 2991 del 14 de septiembre de 2023, dispuso que, en el sub lite, es aplicable la normativa procesal penal colombiana.


  1. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0035630-GEX-10100 del 22 de septiembre de 20237, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que emita el respectivo concepto.


  1. Mediante auto del 2 de octubre de 2023, la Sala dispuso requerir a CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR para que designara un defensor. No obstante, en ausencia de su ejecución, la Defensoría del Pueblo optó por asignarle un abogado proveniente de la misma institución para su representación.


  1. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



PETICIÓN PROBATORIA


  1. La defensa pública de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR requiere:


  1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si en contra de su prohijada se adelanta alguna investigación. De ser el caso, solicita que se informe el número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos objeto de la investigación.


  1. A su vez, el Ministerio Público manifestó que:


  1. Los antecedentes penales de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR constituyen un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si la detenida está siendo requerida en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


  1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición


La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Política.


La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el...

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