AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64462 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1022495332

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64462 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3244-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente64462



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3244-2023

Radicación n° 64462

Acta Nro. 203



Riohacha (La Guajira), veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de DANIEL EDUARDO M.R., contra el fallo de 23 de mayo de 2023 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirma la condena proferida el 6 de diciembre de 2019 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de la misma ciudad, al hallarlo autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

HECHOS

El 11 de octubre de 2018, en horas de la mañana, la menor S.C.G.S de 13 años abordó un bus de Transmilenio que cubría la ruta B11, con el propósito de asistir al curso de inglés que estaba realizando. Ubicada de pies en la parte trasera del articulado, un hombre con múltiples lunares en la cara que se apostó detrás suyo, aprovechando la congestión del bus empezó a tocarle con una de las manos sus glúteos, motivo por el cual ella se corrió pero el sujeto hizo lo mismo continuando con los tocamientos libidinosos, lo cual negó cuando fue empujado por la joven, quien reclamó al desconocido su comportamiento. En la estación de la Escuela Militar, lugar donde el automotor se detuvo, la menor descendió del mismo e informó a los patrulleros de la policía nacional, los que procedieron a aprehender a D.E.M.R..


ANTECEDENTES


El 12 de octubre de 2018 en audiencia preliminar concentrada, el Juez 7º Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías legalizó la captura de M.R.; en tanto la fiscalía le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, artículo 209 del Código Penal, cargo que el imputado no aceptó.


El juez por inconsistencias en los hechos relatados por la menor, los referidos en informe de captura y los denunciados por su señora madre y en atención a los fines legales y constitucionales de la medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario, se abstuvo de imponerla al imputado a pesar de haber sido solicitada por la fiscalía.


El 13 de diciembre de ese año, el fiscal 63 de la Unidad de delitos sexuales radicó el escrito de acusación.

El 13 de febrero de 2019, en audiencia ante el Juez 7º Penal del Circuito de Bogotá, materializó la acusación sin observación de ninguno de los intervinientes.


El 6 de diciembre de 2019 el Juez, en consonancia con el sentido del fallo, condenó a M.R. a ciento ocho (108) meses de prisión y le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un período igual a la sanción privativa de la libertad.


Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, razón por la cual dispuso su captura para el cumplimiento de la pena desde el anuncio del sentido del fallo.


El 23 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado, confirmó la condena impuesta al inculpado.


La sentencia de segunda instancia es recurrida en casación por la defensa del acusado.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Con sustento en las causales 2ª y 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante postula dos (2) cargos.


1. Nulidad por violación del derecho de defensa técnica


Según el recurrente a pesar del acusado haber sido asistido desde el inicio del proceso por un abogado, en las audiencias se evidencia el deficiente dominio de la dinámica del proceso penal acusatorio, como cuando la abogada en el curso de la legalización de la captura del aprehendido solicitó que no se le impusiera medida de aseguramiento.


A su juicio no se trata de anteponer criterios ni corresponde a una disparidad con las intervenciones del antecesor, sino a actuaciones que dejaron huérfana la defensa del acusado, como la ocasionada con la renuncia a la prueba técnica que pretendía cuestionar la credibilidad del testimonio de la menor, la falta de iniciativa probatoria y las falencias en la práctica probatoria.


2. Violación directa de la ley sustancial


El casacionista aduce que el tribunal infringió la norma de derecho sustancial por falta de aplicación del artículo 226 del Código Penal y aplicación indebida del 209 del mismo estatuto punitivo.


Expresa que el hecho atribuido al inculpado se contrae a los tocamientos de los glúteos de S.C.G.S cuando se transportaba en un bus de Transmilenio, supuesto fáctico que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, se adecúa a la descripción típica de la injuria por vías de hecho, toda vez que los “tocamientos libidinosos “fugaces e inesperados” no están tipificados como delitos sexuales”.


CONSIDERACIONES


1. La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que los reparos a la sentencia del Tribunal son desarrollados sin sujeción a los requerimientos de técnica exigidos en esta sede y con omisión de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004.


2. Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la formulación del cargo claridad y precisión en los fundamentos de la causal invocada e impone en el desarrollo ceñirse a las reglas trazadas por la jurisprudencia para la clase de error propuesto, teniendo en cuenta la naturaleza rogada del recurso, toda vez que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección.


3. Aunque en la proposición de la causal se admite cierta flexibilidad, esta no exime al demandante de la obligación de desarrollarla precisando la irregularidad que afecta la estructura del proceso o vulnera las garantías de los intervinientes con observancia de los principios que las rigen, pues cualquier motivo no es constitutivo de nulidad ni suficiente para invalidar la actuación; solo aquel que, dada su entidad y grado de afectación, impone remediarla.


3.1 Así mismo, la alegación de nulidades por violación del derecho de defensa técnica, obliga al demandante a señalar la labor omitida por el abogado que intervino en el trámite cuya anulación pide, cuál ha debido adelantar y mostrar la existencia de alternativa defensiva distinta con incidencia favorable en la situación del acusado.


3.2 El casacionista es incapaz de acreditar que las falencias atribuidas a los abogados que le antecedieron en el ejercicio de la defensa técnica del acusado, vinculadas con el deficiente dominio de la dinámica del proceso penal acusatorio, afectaron y menoscabaron las posibilidades defensivas de M.R. contribuyendo a su condena.


3.3 La equivocación de la abogada que actúo en la audiencia preliminar de legalización de captura, que en...

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