AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65314 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027004976

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65314 del 21-02-2024

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP786-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente65314






LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP786-2024

Radicación 65314

Acta 025


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS:


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la Procuraduría General de la Nación y la defensa del ciudadano venezolano JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO -quien también figura como ciudadano colombiano bajo el nombre de Juan Carlos Gallego Sánchez-, requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.


ANTECEDENTES:


Mediante Notas Verbales I.2023.CO No. 01358 y I.2023.CO No. 01426 del 2 y 14 de octubre de 2023, respectivamente, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO, quien también figura como ciudadano colombiano bajo el nombre de Juan Carlos Gallego Sánchez, requerido por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Judicial Penal del Estado de Mérida, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado. En relación con esa conducta, el 20 de octubre de 2013, ese Tribunal dictó en su contra orden de aprehensión dentro de la causa penal LP11-P-2013-005865, cuya copia se adjuntó al requerimiento de extradición.


La Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 3 de octubre de 2023, decretó la captura del requerido con fines de extradición. Su detención se realizó el 26 de septiembre de 2023 en la ciudad de Medellín, con sustento en la notificación roja de Interpol A-6614/8-2015, publicada el 13 de agosto de 2015.


Mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 01510 del 15 de noviembre de 2023, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO y allegó la documentación pertinente.


Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3853 del 16 de ese mismo mes y año, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada nota verbal, sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas en 1911.


Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0046611-GEX-10100 del 30 de noviembre de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.


Con auto del 5 de diciembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, en proveído del 19 de diciembre siguiente, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIONES PROBATORIAS:


Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público indicó que el requerido JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO y/o Juan Carlos Gallego Sánchez se encuentra identificado con la cédula de identidad venezolana V-19.996.818 y la cédula de ciudadanía colombiana 1.047.488.810, junto con el registro dactiloscópico del 28 de septiembre de 2023 elaborado por un perito dactiloscopista de la Policía Nacional.


Solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO y/o Juan Carlos Gallego Sánchez se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.


A su turno, la defensa pidió tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes.


Además, demandó: (i) oficiar al «Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem y (ii) requerir a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Las pruebas en el trámite de extradición


En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto.


En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».


Así, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.


En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo...

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