AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65276 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005378

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65276 del 14-02-2024

Sentido del falloRECONOCE APODERADO(A) / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP773-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente65276



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP773-2024

Radicación n° 65276

Acta No 018



Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de A.A.P.E., ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1672 del 14 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Anselmo Antonio P.E., requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, dentro del caso No. 23cr10195 (también referido como Criminal No. 23-10195-WGY, Caso No. 23cr10195, y 1:23-cr-10195-WGY), acusación dictada el 25 de julio del 2023, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.


2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 15 de septiembre de 2023, por cuyo medio decretó la captura de P.E., la cual se hizo efectiva el municipio de Coveñas, el día 28 de septiembre de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


3. A través de la Nota Verbal No. 2288 del 22 de noviembre de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Anselmo Antonio P.E..


4. Con oficio DIAJI No. 3903 del 22 de noviembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI23-0046343-GEX-10100 del 28 de noviembre de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


5. Comoquiera que en un principio P.E. no designó un defensor de confianza que lo representara en la presente actuación, se procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar, mediante auto del 18 de diciembre de 2023, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Posteriormente, el 17 de enero de 2024, A.A.P.E. allegó memorial otorgando poder al abogado Andrés Fernando Ríos Jaramillo, profesional del derecho al que se le reconocerá personería jurídica para actuar.


DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS


1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, ello con el fin de asegurar que no se quebrante el principio del non bis in ídem el interior de esta actuación.


2. Por su parte, el defensor de confianza de Anselmo Antonio Pérez Espitia presentó las siguientes solicitudes probatorias:


i) O. a la Fiscalía General de la Nación para que, luego de consultar sus bases de datos, se sirva informar qué investigaciones se adelantan en contra de P.E., las conductas por las cuales se investiga y los hechos que las originaron, ello a fin de establecer si se ha consolidado una cosa juzgada.


ii) «O., a la Fiscalía General De La Nación y a la rama judicial, con el fin de que se sirva de certificar, si el ciudadano requerido en el presente asunto, ha sido judicializado o juzgado dentro de procesos propios de la jurisdicción penal y en caso de ser afirmativa la respuesta, enviar a la sala copia íntegra de las materias de judicialización donde se evidencien los hechos jurídicamente relevantes que motivaron dicho juzgamiento.», lo anterior a fin de asegurar que no se quebrante el non bis in ídem.


CONSIDERACIONES


1. La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición, guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el Gobierno Nacional ha de imponer al extranjero, en caso de autorizarla.


A falta de tratado vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia debe guardar relación con sus disposiciones en materia de extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan las garantías establecidas a favor de los nacionales.


2. Ahora bien, necesario resulta recordar que la Sala,...

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