AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60267 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005646

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60267 del 21-02-2024

Sentido del falloREPONE / DECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP635-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60267




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP635-2024

R.icado N° 60267

Acta 25.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor público de J.A.M.J., contra el proveído CSJ AP3753-2023, del 6 de diciembre de 2023, por medio del cual se rechazó la demanda de casación presentada por el procesado en contra de la sentencia emitida el 19 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó con modificaciones la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de G.(..), en la cual se le condenó como autor mediato del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y autor del ilícito de lesiones personales dolosas.


HECHOS


La situación fáctica que determinó la emisión de la sentencia condenatoria en contra del procesado, fue concretada en el fallo del Tribunal, así:


El 17 de julio de 2017, luego de que el hoy procesado Jhon Adalid Mora Jiménez estuviese con su pareja L.M.L.O. en la finca S.J. del municipio de Agua de Dios-Cundinamarca, la invitó a salir a tomarse unos tragos y una vez en el sitio elegido, el señor M.J. contacto al joven Jorge Steven Muñoz Sánchez para que en ese momento lo acompañara a la finca con el fin de hacer unas labores en la casa. Sin embargo, una vez allí, M.J., mediante intimidación con arma de fuego, obligó a Muñoz Sánchez para que sostuviera relaciones sexuales con Lina Marcela, pero al no cumplir satisfactoriamente con su cometido, a pesar de haberse realizado acercamientos de tipo libidinoso contra la voluntad de la joven, el acusado decidió llevarse al mencionado sujeto para conseguir a otro convidado para tales fines.



Así, ubicó al ciudadano C.C.R.O. a quien, igualmente, con engaños lo llevó a la finca y en similar situación a la anterior, también lo obligó a sostener relaciones sexuales con la joven, las cuales se llevaron a cabo sin el consentimiento de ella.



No obstante, aparte de las anteriores agresiones y luego de que dejara a R.O. fuera de la finca, el acusado también buscó acceder sexualmente a su pareja, pero ante la repulsa de ésta por dicha afrenta y la recibida por los otros dos sujetos, el señor M.J. la comenzó a ahorcar con el ánimo de quitarle la vida, situación ante la cual la víctima reaccionó y tomando un vidrio que se había roto el forcejeo, le causó una lesión a su victimario, acción que le facilitó emprender la huida del lugar de los hechos, sin importarle que se encontraba desnuda, siendo auxiliada posteriormente por la comunidad que la abrigó con una sábana y la trasladó a un centro de atención médica.


Luego del correspondiente trámite procesal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de fallo de 19 de abril de 2021, en audiencia virtual y con la participación del apoderado de confianza encargado de la defensa técnica, modificó la sentencia proferida por el A quo, en el sentido de condenar a M.J., a la pena principal de 20 años de prisión y multa de 34.66 S.M.L.M.V., en calidad de autor mediato del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y como autor del delito de lesiones personales con deformidad física de carácter permanente1. Las demás decisiones se mantuvieron incólumes.


7. En contra del fallo de segundo grado, el acusado interpuso recurso extraordinario de casación.


7.1. Ante la solicitud de prórroga de términos elevada por el implicado, para la presentación de la demanda casacional, pues, adujo que en ese momento se encontraba «finiquitando acuerdos con un abogado el cual espero me represente en debida forma…», mediante auto de 2 de agosto de 2021, el Tribunal accedió a tal pretensión, concediendo una extensión de 30 días.


7.2. En el transcurso del anterior plazo, el procesado presentó un escrito casacional.


8. El expediente arribó a la Corte en medio digital y fue repartido al despacho de quien funge como ponente de esta decisión, el 28 de septiembre de 2023.


9. Mediante auto CSJ AP3753-2023, de 6 de diciembre de ese mismo año, la Sala rechazó la demanda de casación presentada, pues,


(…) resulta diáfano que el procesado no tiene la capacidad jurídica indispensable para presentar la demanda de casación, en tanto, este ejercicio requiere el título de abogado, calidad que no tiene MORA JIMÉNEZ, dado que, según información acopiada en diligenciamiento, su nivel educativo es de bachiller y sin título profesional.


En ese orden, la Corte no puede examinar los presupuestos lógicos y de debida fundamentación de la «demanda de casación» presentada por el acusado, a pesar de su condición de parte en la actuación, ya que no se encuentra legitimado para sustentar la impugnación contra la sentencia mediante el recurso extraordinario.


9.1. En esa misma decisión se dispuso solicitar a la Defensoría Pública la designación de un abogado para que asumiera la defensa técnica del implicado.


10. Cumplido lo anterior, quien ahora funge como defensor de M.J. presentó y sustentó recurso de reposición en contra del proveído precedente.


EL RECURSO


Considera el libelista que en este asunto se evidencia una flagrante transgresión a...

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