AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64204 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005826

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64204 del 24-01-2024

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP120-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64204


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP120-2024

Radicación No. 64204

Acta 05.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS


Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el defensor de Gerardo Rosalino Melo Quiñones, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


  1. Mediante Nota Verbal No. 0099 de 25 de enero de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó el arresto provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gerardo Rosalino Melo Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.105.794, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, para ser juzgado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con base en la acusación CRIMINAL No. 4:22-CR-354 (también referido como Caso 4:22-cr-00354), dictada el 21 julio del 20222.


En esa oportunidad, la autoridad diplomática describió los hechos por los cuales se procede así:


Comenzando aproximadamente en enero del 2021, las autoridades de aplicación de la ley estadounidenses y colombianas comenzaron a investigar una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) operando a través de Suramérica, Centroamérica y Norteamérica, que era responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La DTO utiliza diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por medio de aerolíneas comerciales. La cocaína generalmente se origina en Colombia, donde se fabrica, procesa y envasa en laboratorios clandestinos de drogas ilícitas. Entre otros métodos de contrabando, la DTO utiliza aerolíneas comerciales para enviar cocaína desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia a través del Aeropuerto Internacional B.J. en la Ciudad de México, México, con destino final a los Estados Unidos.


Las autoridades de aplicación de la ley determinaron, con base en información obtenida de una fuente confidencial, así como vigilancia física, que M.Q. y sus cómplices son miembros de la DTO radicados en Colombia responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar parte de las actividades de tráfico de drogas ilícitas de la DTO en Colombia y México. La investigación reveló que, entre aproximadamente en o por el 1 de enero del 2021, y continuando hasta el 21 de julio del 2022, M.Q. era parte de una célula de distribución de la DTO que contrabandeaba cargamentos de cocaína utilizando aerolíneas comerciales que operaban en el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia. Durante la investigación, las autoridades de aplicación de la ley estadounidenses, utilizando la fuente confidencial, y bajo la dirección de la DTO, mandaron dos envíos de cocaína a bordo de aviones comerciales actuando en representación de la DTO, de la siguiente manera: (1) el 22 de enero del 2021, 31.8 kilogramos de cocaína fueron enviados en un vuelo comercial de AeroMéxico y posteriormente incautados por las autoridades de aplicación de la ley mexicanas en el Aeropuerto Internacional B.J. en la Ciudad de México; y (2) el 10 de septiembre del 2021, 25 kilogramos de cocaína fueron enviados en un vuelo comercial de Avianca y posteriormente incautados por las autoridades de aplicación de la ley mexicanas en el Aeropuerto Internacional B.J. en la Ciudad de México. Adicionalmente, los integrantes de la DTO entregaron a la fuente confidencial cerca de 102 millones de pesos colombianos (aproximadamente 27.272 dólares estadounidenses) como cobro de transporte del envío de cocaína en enero del 2021.


M.Q. fue uno de los líderes de la DTO, quién (sic) coordinó con los miembros de la DTO mexicana y estuvo a cargo de pagar a la fuente confidencial quién pretendía ser un oficial del aeropuerto, al momento de la entrega de la cocaína en México.


Además, señaló que los cargos enrostrados eran:


--Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; y


--Cargos Dos y Tres: Colaborar e instigar en la distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y 960; y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.


  1. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 30 de enero de 20233, ordenó la captura con fines de extradición de G.R.M.Q., la cual se materializó el 5 de mayo de 2023, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional4.


  1. Por medio de la Nota Verbal No. 1102 de 28 de junio de 20235, la representación Diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.


  1. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2008 de 28 de junio de 20236, conceptuó que:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19887. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.”


La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.


7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR