AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63318 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005885

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63318 del 21-02-2024

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP718-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63318





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente




AP718- 2024

Radicación No. 63318

(Aprobado Acta No. 025)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



I. ASUNTO


1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombo-español OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, requerido por el Gobierno del Reino de España.


II. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal No. 485/2022 del 7 de noviembre de 2022, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo –español OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14885638, y con D.N.I., expedido por España No. 73113497-Q, quien está siendo requerido para comparecer ante «la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra (España) por el Delito de Tráfico de Estupefacientes, según los artículos 389.1 y 374 del Código Penal Español vigente».


3. En la «ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA» de 27 octubre de 2022, se relacionaron los siguientes hechos:


«(…) se declara probado que: sobre la 19,45 horas del 16 de enero de 2020 el acusado O.V.M., mayor de edad y sin antecedentes penales, colombiano nacionalizado español, quien venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes fue sorprendido por Agentes de Policía Foral cuando llegó en una motocicleta a la localidad de O. donde contactó con (…) a quien entregó una bolsita de sustancia estupefaciente que sacó de su casco recibiendo 30 euros. El acusado fue interceptado momentos después ocupándosele una bolsa con dos bolsitas y una bolsita escondidas en el casco que contenían 5,7 gms de cocaína con 40.9% pureza, 0,85 gms cocaína con 41,1 % pureza asi como 1055 euros en billetes (…) se practicó registro en el domicilio del acusado (…) al que accedió voluntariamente, ocupándose en su interior una balanza de precisión, una bolsita con 0,25 gms cocaína y 40,2 pureza, recortes de plástico, rollos de cable de precinto verde, y varios cuadernos con anotaciones de ventas de sustancias asi como 7080 euros. El dinero ocupado provenía de la venta de sustancias estupefacientes y los útiles y efectos ocupados eran instrumentos para la venta de dichas sustancias.


La sustancia ocupada estaba destinada a la venta de terceras personas siendo de las que causa grave daño.


El valor de la droga ocupada asciende a 388,08€»


4. Con la Nota Verbal No. 022/2023 de 26 de enero de 2023, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0260 del 26 de enero de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y explicó lo siguiente:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

-. “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de juliode1892.


-. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999.»


6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 15 de noviembre de 2022, decretó la captura con fines de extradición de OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Buga, el 4 de noviembre de 2022.


7. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI23-0006666-GEX-10100 del 24 de febrero de 2023.


8. Por medio de auto del 3 de marzo siguiente, la Sala requirió a OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio. El requerido otorgó poder a sus defensoras de confianza.


9. Se reconoció a las apoderadas, y en auto de 10 de marzo siguiente, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


10. Dentro del término antes señalado:


10.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que «los antecedentes penales del requerido en extradición son una prueba conducente y pertinente, porque dicho documento o certificación podrá tenerse como elemento de verificación al momento de emitir concepto sobre la extradición para determinar, entre otras cosas, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.»


10.2. Por su parte, las apoderadas judiciales del reclamado hicieron las siguientes peticiones:


-. Documentales


«1. copia autentica y apostillada de la sentencia de fecha 15 de enero de 2021, proferida por la sección segunda de la audiencia provincial de navarra, a la pena de tres (3) años de prisión por un delito contra la salud publica (sic) del art. 368 y 369 dl c.p. de España, junto con su ejecutoria, ambas apostilladas.


2. Petición del representante judicial del requerido para salir del país de España y continuar la Ejecución de la pena en Colombia y el proceso de desintoxicación de fecha 11 de mayo de 2021.

3. Oficio de fecha 20 de mayo de 2021, con el que niega el permiso de salida del país.

4. Oficio de fecha 04 de octubre de 2021, con el que se revoca la suspensión de la ejecución de la pena de mi representado.


5. Recuento de vida laboral del requerido.


6. Certificación de sicologia (sic) de V.V. hija menor del requerido.»


-. De oficio


«1. Oficiar al Gobierno requirente con el fin de establecer el tiempo abonado a la pena comprendida entre tiempo físico y presentaciones efectuadas abonadas a la pena.


2. A la Fiscalía General de la Nación de Colombia con el fin de verificar antecedentes de mi representado y certificar el tiempo a la fecha de la expedición de la misma del tiempo de captura y reclusión con fines del pedido de extradición objeto de este proceso.


3. Las demás que considere el despacho.»



III. CONSIDERACIONES


11. Las pruebas en el trámite de extradición


11.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.


11.2. En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999–, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige, para predicar la procedencia de la extradición, verificar el...

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