AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58019 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005910

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58019 del 28-02-2024

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP961-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente58019


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


AP961-2024

Radicado nº 58019

CUI: 11001020400020200131000

Aprobado acta n° 039



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala califica la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Alexander Bermúdez Cardona, contra la sentencia del 1º de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión emitida el 26 de agosto de 2015, por el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, en la que lo condenó por el delito de homicidio simple.




II. HECHOS


1.- Fueron relatados en el fallo de segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, así:


[…] Logra extraerse de las diligencias que los hechos “se presentaron el seis (6) de junio de 2012. Hora: 11 P.M. En la carrera 36 calle 20 Barrio el Carmen de Manizales – Caldas”. Así

Mismo, que “los E.M.P. informan que la víctima era conocida en el sector con el ALIAS DEL INDIO y para el momento de la ocurrencia del siniestro justamente se encontraba distribuyendo alucinógenos, momento en el cual aparece el acusado, lo llama por su apodo, y esgrime arma de fuego ilegal la que repercute en varias ocasiones contra la integridad de SEGUNDO S.R.D., produciendo su deceso de manera inmediata. Acto seguido, el autor huye del sitio, sin embargo, es observado por testigos presenciales quienes desde antes ya lo conocían”.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- El 26 de agosto de 20151 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales condenó a Alexander Bermúdez Cardona a 208 meses de prisión por el delito de homicidio y, lo absolvió por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


3.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 12 de mayo de 20172 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó. El sentenciado promovió recurso extraordinario de casación y mediante auto CSJ AP2025-2019 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda.


4.- Alexander Bermúdez Cardona, por conducto de abogado, al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, interpuso acción de revisión contra los fallos en los que resultó condenado.


5.- El doctor Luis Antonio Hernández Barbosa se declaró impedido para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en el artículo 197 ejúsdem y en auto CSJ AP3487-2023, 17 nov. 2023, rad. 58019 la Sala aceptó tal manifestación.


IV. LA DEMANDA


6.- Al amparo de la causal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado judicial de Alexander Bermúdez Cardona, afirmó que halló prueba nueva con la cual se puede determinar que su defendido no es responsable de los acontecimientos por los cuales resultó condenado.


7.- Para sustentar la pretensión allegó copia de la declaración extra juicio presentada por Óscar Benjumea Franco, quien afirma haber estado en el lugar hechos y observado la forma en que mataron a la víctima, sin que en la escena del crimen hubiese estado presente el sentenciado Bermúdez Cardona, al que conocía desde hace tiempo por ser un vecino del sector.


8.- Afirmó que trata de un testimonio directo de los hechos, que fue desistido por la fiscalía en el debate probatorio del juicio oral, lo cual provocó que se emitiera una sentencia condenatoria injusta y contradictoria de la verdad en que sucedieron los hechos.


9.- Enseguida, indicó que, si bien, en el proceso ordinario el anterior defensor no advirtió las irregularidades presentadas dentro del mismo, ello no es un obstáculo para resaltarlas, junto con la prueba que pretende introducir como nueva, así:


9.1.- Criticó el poder suasorio que las instancias le dieron a la entrevista rendida por Gerardo Alberto Mazo –ingresada como prueba de referencia-, quien habiendo «admitido el consumo de estupefacientes que afectan la recepción de la realidad, el juzgado de primera instancia justifica su actuar y lo encamina al hecho de que lo hizo pero en proporciones necesarias para no perder la capacidad de autodeterminarse», lo cual se contrapone a la prueba nueva traída al presente tramite, donde Óscar Benjumea Franco sin ninguna circunstancia que le impidiera apreciar los hechos, manifiesta que Alexander Bermúdez Cardona no fue el autor del homicidio de Segundo S.R.D..


9.2.- Puso en duda el reconocimiento fotográfico realizado por los testigos de cargo, debido a que dicho acto se ejecutó con 5 días de diferencia y al haber sido amigos de la víctima se pudo haber presentado «una posible injerencia o predisposición del primer reconociente al segundo». Cuestionó el hecho de que la fiscalía no realizara tal reconocimiento con Benjumea Franco.

9.3.- Restó importancia a la declaración rendida por Iván Darío Ríos Jiménez y la entrevista de Gerardo Alberto Mazo Agudelo –introducida como prueba de referencia-, debido a que se trata de versiones de unas personas que reconocieron que, cuando sucedieron los hechos objeto de condena, habían consumido estupefacientes, lo cual les quita credibilidad a sus manifestaciones, en virtud de su estado de alucinación. Insistió en que el representante de la fiscalía debió permitir que se escuchara en el juicio oral a Óscar Benjumea Franco, quien se encontraba totalmente lúcido.

9.4.- Adujo que, en la entrevista del 8 de noviembre de 2012, incluida como prueba de referencia, el testigo Ríos Jiménez aseguró ser liebre, lo que significa en el léxico de pandillas a enemigo del condenado, por lo que considera que se trata de unos dichos con intenciones que no «solo ostentan rasgos de intenciones obscuras de incriminación impidiendo un ejercicio de la verdad y justicia en la recta impartición de la misma».


9.5.- Contrario a ello, el testigo que trae como prueba nueva, no tenía ninguna relación con el procesado, solo lo conocía como un vecino del sector, por lo que se trata de una versión imparcial y ajustada a la verdad, la cual concuerda con la declaración rendida en el juicio oral por Gloria Inés Cardona Ramírez, quien aseguró que el sentenciado no estuvo presente en la escena del crimen


9.6.- Cuestionó la versión de los testigos de cargo, cuando aseguraron que el procesado era una persona de 1,60 m aproximadamente, cuando en realidad mide 1,69 m, mientras que el testigo nuevo, con contundencia, indicó que su estatura superaba el 1,60 m. Indicó que es una inconsistencia que le resta credibilidad a sus versiones, máxime si se observa que no pudieron explicar si se trataba de un lugar luminoso u oscuro y que en el momento de los hechos estaban bajo los efectos de sustancias estupefacientes.


9.7.- Resaltó que existe inconsistencia entre las declaraciones de los testigos de cargo y los hechos jurídicamente relevantes, por lo que considera que no existen los fundamentos necesarios para señalar que Alexander Bermúdez Cardona, es el autor del delito de homicidio más allá de toda duda razonable, conforme con lo previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.


10.- Solicitó anular parcialmente la providencia cuya revisión se demanda respecto de la conducta punible de homicidio.


V. CONSIDERACIONES


5.1.- Competencia


11.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 20043, por estar dirigida contra un fallo condenatorio dictado en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito.


5.2.- Sobre la acción de revisión y los requisitos para promoverla


12.- La Sala ha reiterado4 que la acción de revisión es un mecanismo judicial especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que, por su intermedio se busca dejar sin efectos la intangibilidad de la declaración de justicia contenida en una sentencia ejecutoriada, siempre y cuando, además de cumplir las exigencias formales de admisibilidad, se acredite la configuración de cualquiera de las causales previstas para ello en el artículo 192 ejúsdem.


13.- De ahí que, el legislador haya establecido no sólo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y de fondo en la demanda, que resultan indispensables para poder pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente, pues se constituye en el primer examen a realizar de conformidad con el artículo 194 ibídem.


14.- En cumplimiento de tal disposición normativa, el demandante debe identificar plenamente la actuación procesal cuya revisión pretende, la conducta punible que motivó la actuación y su decisión, la relación de las pruebas que se aportan como sustento de la petición, acompañando copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria.


15.- Superado lo anterior, se debe verificar «la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud», en el sentido de establecer si éstos son suficientes para derruir la certeza que pesa sobre la condena que se quiere desvirtuar. Solo así podrá admitirse el libelo.


16.- Estos requisitos son atendidos por el accionante en este asunto, pues la demanda contiene, i) la identificación del proceso objeto de revisión y de la autoridad judicial que emitió el fallo que se pretende remover, ii) el delito que originó la actuación, iii) la causal que se invoca, iv) su fundamentación fáctica y jurídica, y v) la evidencia que soporta la solicitud.


17.- Además, se aportaron vi) copias de las sentencias de las instancias, y vii) la constancia de ejecutoria. De manera que, al haber allegado con la demanda los elementos formales exigidos para calificarla, procede la Sala al estudio de los que fundamentan la causal...

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