AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65246 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966684

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65246 del 28-02-2024

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1195-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente65246




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1195-2024

Radicación n° 65246

Acta Nro. 039




Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la apoderada de DANIEL ESPINAL GAVIRIA, contra el fallo de 25 de septiembre de 2020 del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual confirma con modificaciones la sentencia proferida el 8 de junio de ese año por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, al condenarlo como autor del delito de homicidio simple.

HECHOS

Al amanecer del domingo 18 de diciembre de 2016, alrededor de las 02:30 horas un grupo de jóvenes, entre los cuales se encontraba DANIEL ESPINAL GAVIRIA, debido al cierre de los establecimientos públicos en el casco urbano de Fredonia, se desplazó a la finca Tierra Grata, propiedad de los padres de los hermanos Velásquez Peláez, para continuar departiendo, sitio al que tiempo después llegaron S.R.A. y Felipe Ramírez Betancur. Pasadas las 04:00 horas, se suscitó una discusión en la que R.A. fue herido con arma blanca por ESPINAL GAVIRIA, al parecer por negarse a abandonar el lugar de la tertulia. A causa de la lesión mortal, la víctima falleció en el lugar de la agresión.


ANTECEDENTES


El 22 de diciembre de 2018, en audiencia preliminar llevada a cabo en el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fredonia Antioquia con función de control de garantías, fue legalizada la captura de DANIEL ESPINAL GAVIRIA y, la fiscalía le imputó el delito de homicidio simple, art. 103 del Código Penal, cargo que el imputado no aceptó.


Así mismo en tal oportunidad, a solicitud de la fiscalía, el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


El 18 de febrero de 2019, la Fiscal 76 Seccional de Fredonia Antioquia radicó el escrito de acusación1.


El 5 de marzo de 2019, en audiencia ante el J. Penal del Circuito de Fredonia Antioquia, la fiscal no materializa la acusación de Lopera Mazo y solicita en su caso la preclusión, la cual es declarada en dicha diligencia pública.


De otro lado, verbaliza la acusación de ESPINAL GAVIRIA adicionándola, al agravar el homicidio por motivo fútil -art. 104.4 del Código Penal-.


El 8 de junio de 2020, el J. en consonancia con el anuncio del sentido del fallo le impuso a ESPINAL GAVIRIA prisión de CIENTO CUATRO (104) MESES como autor del delito de “homicidio preterintencional”; fijó la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y el sustituto de la prisión domiciliaria.


El 25 de septiembre de 2020 el Tribunal Superior de Antioquia, al decidir la apelación de la defensora del inculpado y del representante de la víctima, modificó el fallo de primera instancia al condenarlo a DOSCIENTOS OCHO (208) MESES DE PRISIÓN en calidad de autor del delito de homicidio simple y confirmar en lo demás la sentencia impugnada.


Contra la decisión del tribunal, la apoderada de ESPINAL GAVIRIA interpuso recurso de casación.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Con sustento en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante postula un (1) cargo fundado en la existencia de nulidad por “afectación a la estructura del debido proceso por violación de la garantía fundamental de la congruencia entre la acusación y la sentencia”.


A su juicio, la congruencia como adecuada relación de conformidad personal, fáctica y jurídica entre acusación y sentencia es desconocida, porque contrario a la sostenido por el tribunal, “la acusación fue imprecisa porque no determinó en qué consistió esa “agresión” proveniente de DANIEL ESPINAL”.


Según la demandante, el ad quem violó dicha garantía al atribuir al acusado la manipulación del arma cortopunzante, toda vez que “esa acción específica nunca hizo parte de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación”.


Añade, acorde con la acusación, que a la discusión se sumaron otras personas, de modo que el tribunal no podía concluir “que quien pasó de la discusión a la agresión física fue solamente DANIEL ESPINAL”.


A partir de tales supuestos, la recurrente sostiene que la sentencia no guarda congruencia fáctica con la acusación, razón por la cual la condena del acusado se sustenta en “hechos que no constaron en la acusación”.


CONSIDERACIONES


1. La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el reparo a la sentencia del Tribunal por nulidad debido a la violación del principio de congruencia, la impugnante lo desarrolla sin sujeción a los requerimientos de técnica exigidos en esta sede y con omisión de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004.


2. Nulidad


2.1 La Sala de tiempo atrás ha admitido cierta flexibilidad cuando en casación se denuncia nulidades, la cual no releva al demandante de su obligación de desarrollar el cargo con la claridad y precisión requeridas, por la naturaleza rogada de la impugnación extraordinaria, siendo imprescindible hacerlo en cargos separados cuando son varias las irregularidades denunciadas.


Además, es imperativo identificar en la censura, si el vicio alegado afecta la estructura del proceso o las garantías de los intervinientes. Si de la primera se trata, el recurrente mediante...

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