AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65978 del 13-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966996

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65978 del 13-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1182-2024
Fecha13 Marzo 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente65978


CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente


AP1182-2024

Rad. 65978



Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


  1. VISTOS


Resuelve el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Brijinia Balkes D.H. en contra de la providencia del 27 de febrero de 2024, por medio de la cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió terminar la actuación y archivar el expediente del mecanismo de búsqueda urgente, y remitir la actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible desaparición forzada de Dove Kevin Dilbert Haylock y de J.C.D.G..




  1. ANTECEDENTES


    1. El 17 de noviembre de 2023 Brijinia Balkes D.H. comunicó sobre la desaparición de su hermano Dove Kevin Dilbert Haylock y de su primo Jayron Cliff Dilbert Greenwood, atribuyendo a la Dirección Seccional de F. como probable responsable.


    1. Señaló que, de acuerdo con la noticia del 20 de junio de 2016 difundida por «Caracol Radio», sus familiares habrían sido capturados como consecuencia de un operativo en el que participaron «la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, en el mar Caribe, en el área general de la Isla Barú, en Cartagena, según el Capitán de navío N.C., C. de Guardacostas del Caribe (…) guiadas desde el aire por un avión SR560 del Comando Aéreo de Combate No. 3. Además, la droga, los capturados y la embarcación fueron trasladados a la Estación de Guardacostas de Cartagena, donde fueron puestos a disposición del personal del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI de la Fiscalía».


    1. Por estos hechos, interpuso ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el mecanismo de búsqueda urgente (MBU) y «solicitó agotar todas las acciones pertinentes para lograr la ubicación de» Dove Kevin Dilbert Haylock y de Jayron Cliff Dilbert Greenwood.




  1. PROVIDENCIA RECURRIDA


    1. El a quo avocó el conocimiento de la solicitud el 18 de noviembre de 2023 y como los hechos que dieron origen al trámite se remontan a 2016, ordenó a las entidades i) Unidad Administrativa de Migración Colombia; ii) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-; iii) a la Interpol; iv) Cancillería de Colombia; v) Dirección Nacional de F. de Bolívar; vi) a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico; vii) a la Dirección Delegada para la Seguridad ciudadana; viii) a las F. Delegadas ante esta Corporación; ix) a la Vicefiscalía General de la Nación; x) a la Armada Nacional; y xi) a la Secretaría de Salud Distrital de Cartagena para que informaran sobre los movimientos migratorios, ubicación y situación jurídica de los familiares de D.H..


    1. Además, comunicó a la Procuraduría General de la Nación para que participara de la actuación y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Fiscalía General de la Nación «para que realizaran las confrontaciones de datos pertinentes a efectos de verificar si han tenido conocimiento de alguna investigación, proceso penal o sobre la defunción de D.K. y Jayron Cliff».


    1. Adicionalmente, comisionó al Juzgado 9° Penal del Circuito de Cartagena para que realizara inspecciones judiciales en las instalaciones de i) la Fuerza Aérea de Colombia; ii) la oficina de los Guardacostas del Caribe; iii) la Dirección Seccional de F. de Cartagena; y iv) en las oficinas de la Procuraduría General de la Nación con el fin de recabar toda la información posible relacionada con el señalado operativo de captura e incautación posiblemente ocurrido el 20 de junio de 2016.


    1. Mediante decisión del 27 de febrero del año en curso, luego de analizar las respuestas de las entidades vinculadas y de los resultados del despacho comisorio ordenado, el fallador resolvió terminar la actuación y archivar el expediente del mecanismo de búsqueda urgente, y remitió el expediente para que la Fiscalía General de la Nación continúe con la investigación de la posible desaparición forzada y dar con el paradero de D.K. Dilbert Haylock y de J.C. Dilbert Greenwood, lo anterior de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 971 de 2005.


Como consecuencia de lo resuelto, la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación asumió la indagación bajo el radicado 110016000049202447115, correspondiéndole las diligencias a la Fiscalía 88 Especializada de esa dependencia.


  1. LA IMPUGNACIÓN.



    1. Inconforme con la decisión, la apoderada de Dilbert Haylok manifestó que «estamos frente a un delito de lesa humanidad, lo apropiado sería remitir dicha actuación a la entidad nacional o internacional que se encarga de la defensa de los derechos humanos y no engavetar el caso excusado en una norma inferior (sic) los artículos del 10 al 13 de la Ley Estatutaria 971 de 2005 (…)».


    1. Posteriormente, denunció que la «desaparición forzada» de D.K. y J.C. «se encuentra en cabeza del Estado Colombiano. Mas específicamente en cabeza de la Armada Naciona (sic), la Fiscaía (sic) General de la Nación», por lo que considera debe adelantarse la correspondiente investigación por parte del ente persecutor a través de sus delegados y con el apoyo de los funcionarios de la Policía Judicial diseñando la «investigación a través de un programa metodológico, donde se establezcan objetivos, cronograma de actividades a seguir (…)».


    1. Así las cosas, sostiene que la decisión del a quo, a la que califica de un «mero informe», se fundamentó en supuestas órdenes a las mismas entidades y autoridades que participaron en el operativo de captura e incautación del estupefaciente ocurrido el 20 de junio de 2016, quienes negaron el registro y la existencia de documentos de la operación mencionada, así como el paradero de Dove Kevin y J.C..


    1. Por otra parte, indica que la Fiscalía General de la Nación «no puede renunciar de manera inmotivada o gratuita al ejercicio de l (sic) acción penal y la debe cumplir inexorablemente», por lo que sostiene que en el presente asunto se está «violentando el principio acusatorio (…)». Para fundamentar su argumento cita los artículos 6, 122, 128 228 y 230 de la Constitución Política y los artículos 331 y 335 de la Ley 906 de 2004.


En ese orden, acusa a la Armada Nacional y al ente persecutor de «cambiar el escenario primigenio desde la captura», impidiendo a los capturados Dove Kevin y J.C. el acceso a sus derechos fundamentales y garantías judiciales que reconoce la Constitución y la ley.


    1. Finaliza cuestionando el contenido y alcance de las órdenes proferidas por el a quo y los informes rendidos por la Armada Nacional, Fuerza Aérea de Colombia y del Comando de Guardacostas del Caribe, por cuanto, considera, no exigió a dichas autoridades información relacionada con alguna operación contra el tráfico de estupefacientes en la que estuvieran involucrados Dove Kevin y J.C., así como la averiguación del «piloto o servidores» que pudieron estar al «mando de la aeronave descrita en la noticia y quiénes participaron en tal operación (…)».


Asimismo, desaprueba que el juzgador, a pesar de haber requerido «ubicar y entrevistar al Capitán de N.N.C., se haya conformado con el resultado del despacho comisorio consistente en que «únicamente se logró determinar que el Capitán (…) actualmente, tiene el grado de almirante, se desempeña como jefe de inteligencia naval y puede ser ubicado en Bogotá en las oficinas del Comando General de la Armado».


    1. Finaliza explicando que, contrario a lo afirmado por las entidades requeridas, Dilbert Haylok reconoció a través de las imágenes difundidas por las «noticias de Caracol radio» a sus familiares, por lo que asegura que estos si fueron capturados el 20 de junio de 2016, sosteniendo que «se nota a leguas que esto esta (sic) situación esta (sic) siendo amañada».


    1. Reclama, en consecuencia, poner en conocimiento de la autoridad del orden nacional e internacional que «defienda los derechos humanos en Colombia (…) la desaparición forzada» perpetrada contra Dove Kevin Dilbert Haylock y J.C. Dilbert Greenwood.


Anexa a modo de «pruebas» fotografías de las que afirma se evidencia la captura de...

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