AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47541 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841991465

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47541 del 17-01-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP032-2018
Número de expediente47541
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha17 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP032-2018

R.icación No. 47541

(Aprobado acta No. 08)

B.D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Vencido el término de traslado de que trata el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la Sala resuelve las solicitudes probatorias en la acción de revisión promovida por P.A.M.G., a través de apoderado judicial.

HECHOS

El acontecer fáctico que dio lugar al referido proceso penal fue sintetizado en la providencia a través de la cual se inadmitió la correspondiente demanda de casación, en los siguientes términos:

En varias ocasiones, entre los meses de noviembre del 2009 y febrero de 2010, la señora P.A.M.G. contactó a las niñas YCRL, MCM y YRP, por entonces de 15, 16 y 17 años de edad, en su orden, y las llevaba a la casa de A.E.V.O., ubicada en la manzana 55, lote 1 del barrio Chiquinquirá de Cartagena, quien en cada ocasión les entregaba entre $10.000 y $30.000, a cambio de que se desnudaran, se dejaran acariciar sus partes íntimas, ser grabadas y fotografiadas, luego de hacerlas consumir licor, cigarrillos y marihuana.[1]

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 4 de abril de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena condenó a P.A.M.G., como autora de proxenetismo con menor de edad y cómplice de pornografía con personas menores de 18 años, a 216 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

La sentencia fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 2 de diciembre de 2013.

El 30 de abril de 2014, la Sala inadmitió el recurso de casación promovido por el entonces abogado de la procesada contra la sentencia de segunda instancia.

2.- Posteriormente, P.A.M.G., a través de apoderado, presentó demanda de revisión con fundamento en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad».

3.- Con providencia del 1° de marzo de 2017, la Sala aceptó los impedimentos manifestados por los Magistrados J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., y el 22 de agosto siguiente, resolvió admitir la demanda de revisión.

4.- Efectuadas las notificaciones de rigor y obtenido el expediente correspondiente al proceso que se adelantó contra P.A.M.G., el 10 de octubre de 2017 se dispuso correr traslado a las partes por el término de 15 días para que presentaran las solicitudes probatorias que estimaran necesarias.

LAS SOLICITUDES

1.- La Fiscal 8ª Seccional de Cartagena deprecó la práctica de los siguientes medios de convicción:

1.1.- Documentales:

1.1.1.- En atención al proceso de restablecimiento de derechos seguido a favor de Y C R L en la Fundación Renacer, con sede en la ciudad de Cartagena, la delegada del órgano de persecución penal requirió el allegamiento de ciertos apartes de la correspondiente historia de protección, a saber:

a. Informe de garantía de verificación de derechos del 23 de agosto de 2011, elaborado por Y.G.B., miembro del Equipo de Fase de Aproximación y Contacto.

b. Informes de situación actual del 31 de octubre de 2013 y 13 de febrero de 2014, suscritos por la psicóloga N.G.M..

c. Informe especial del 6 de julio de 2015, signado por M.A.B., E.C.G. y Y C R L, así como la incorporación del medio magnético contentivo de la conversación en que presuntamente la adolescente les manifestó estar siendo presionada por familiares de la hoy sentenciada para que se retracte de los señalamientos efectuados contra P.A.M.G..

1.1.2.- Entrevistas y declaraciones rendidas por M E C M, Y R P y Y C R L ante Policía Judicial y el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, encargado de adelantar la indagación con radicación 1330016001128201400328, en virtud de la denuncia formulada por P.A.M.G., contra los funcionarios judiciales que dirigieron las fases de investigación y juzgamiento en la actuación por la que finalmente resultó condenada.

1.2.- Estudio grafológico a «la escritura de M C M, para determinar la unidad de origen o no, entre la firma que a ella se le atribuye en el formato de reconocimiento fotográfico contra P.A.M.G., que es prueba en el juicio oral contra esta última, y las demás firmas que a M C M se le atribuyen dentro de la actuación que contra P.M.G. siguió la Fiscalía Seccional 8 de Cartagena, e incluso aquella que reposa en la actuación 130016001128201400328 de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito de Cartagena. Lo anterior, como quiera que M C M ha dicho últimamente que ella no participó en dicha diligencia siquiera».[2]

1.3.- Testimoniales:

a. Orlago Rojas Murcia y A.R.P.T., investigadores de la DIJIN y SIJIN, respectivamente, quienes darían cuenta de la forma en que obtuvieron la información a partir de la cual se dio inicio a la investigación contra P.A.M.G., por las conductas punibles de proxenetismo con menor de edad y cómplice de pornografía con personas menores de 18 años.

Lo anterior, por cuanto el demandante aseguró que la condena contra su representada se fundamentó en pruebas falsas.

b. R.T., defensora de familia, D.L. y J.H.B., personeros. La Fiscalía sustentó su pertinencia en que dichos funcionarios estuvieron presentes en las diligencias de reconocimiento fotográfico y en fila de personas, en las cuales las víctimas identificaron a P.M.G. como su agresora, no obstante, en el libelo se afirma que ello no corresponde a la realidad, luego deberá interrogárseles acerca de las razones «personales o institucionales [que] supuestamente [los[ movieron a faltar a la verdad».

c. M C M, Y C R L y Y R P, víctimas reconocidas en el proceso con radicación 13001-6001-128-2010-07708, quienes en declaraciones extrajuicio, medios de comunicación y en la actuación adelantada por el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se han retractado de los cargos que formularon contra la hoy sentenciada.

d. Estela C.O. y M.V.P., directoras general y regional de la Fundación Renacer, en su orden, declararían sobre la misión de dicha organización no gubernamental y del conocimiento que tienen frente a lo ocurrido con Y C R L una vez se produjo la captura de P.A.M.G., así como la gestión realizada en beneficio de los derechos de esa adolescente.

e. M.O.L., trabajadora social de la Fundación Renacer. Su testimonio versaría sobre las labores de identificación de las víctimas en su medio social y familiar, además, fue quien las acompañó en las cuestionadas diligencias de reconocimiento fotográfico y en fila de personas.

f. Las sicólogas L.K.M.P., Y. de la Hoz, N.G.M. y Y.G.B., así como los miembros del Equipo de Aproximación y Contacto de dicha organización no gubernamental, E.D.C. e I.O..

Las mencionadas personas prestaron asistencia y tratamiento a Y C R L, en virtud de lo cual suscribieron los informes cuyo allegamiento fue solicitado como prueba documental.

g. W.G.M., C. de Familia de Cartagena, a quien Y C R L le envió escritos en los cuales relataba la situación vivida con P.A.M.G..

2.- Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó la práctica de los testimonios de M E C M, Y R P y Y C R L, en presencia del Ministerio Público, los Representantes de las Víctimas y la Defensoría del Pueblo.

Precisó que el interrogatorio trataría solamente sobre el supuesto fáctico en que se funda la pretensión rescisoria, esto es, que «la actividad de las menores quedó restringida a firmar unos documentos que le fueron puestos de presente… Además, que inculparon a la procesada para lograr la entrada a un programa de la Función Renacer y de esta manera conseguir beneficios tales como alimentación y ayuda económica hasta que cumplieran la edad de 18 años».[3]

3.- Finalmente, el apoderado judicial de la sentenciada pidió que se tengan como pruebas las aportadas con la demanda.

3.1.- Adicionalmente, expresó que en aras de demostrar que «la condenada… no fue la persona que le llevó al señor A.E.V...

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