AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56084 del 06-09-2019
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 56084 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3774-2019 |
El socorro, Santander., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la solicitud de entrega de vehículo que elevó J.E.T.G., a través de apoderado, dentro de la actuación penal seguida en su contra por los delitos de conservación o financiación de plantaciones y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
HECHOS
El 19 de junio del presente año, JOSÉ EUCLIVER TABARES GARCÍA a través de apoderado solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Valdivia – Antioquia, la entrega definitiva del vehículo de placas FAO-552.
En su petición, T.G. indicó que el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, emitió sentencia condenatoria, producto de un preacuerdo, el 5 de junio de 2018 imponiéndole una pena de 24 meses de prisión, pero en esa oportunidad no realizó pronunciamiento alguno sobre el automotor.
Por ende, ante la ausencia de pronunciamiento definitivo por parte del juez de conocimiento, le solicitó al juez de control de garantías la entrega definitiva del vehículo.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante auto del 30 de julio de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Valdivia – Antioquia, resolvió rechazar por falta de competencia la solicitud de entrega de vehículo y dispuso remitirla al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal.
Para sustentar su decisión expuso que, ese despacho el 18 de agosto de 2017 conoció de la solicitud de incautación con fines de comiso del vehículo de placas FAO-552. Y que, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, profirió sentencia contra T.G., en la cual no realizó pronunciamiento alguno sobre el rodante.
Sin embargo, esa omisión, dijo la juez, fue regulada por el legislador en el artículo 90[1] del Código de Procedimiento Penal, puesto que esa norma faculta al juez de conocimiento para que mediante una decisión adicional se pronuncie sobre el bien afectado por el comiso, como en este caso.
2. El 21 de agosto del año que avanza, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, mediante proveído indicó que la petición que elevó JOSÉ EUCLIVER TABARES GARCÍA “no es para definir el comiso definitivo, sino para resolver sobre la entrega del vehículo”.
Expresó que sobre el automotor de placas FAO-552 recae la medida cautelar material de incautación y la jurídica de suspensión del poder dispositivo, conforme los artículos 83 y 85 de la Ley 906 de 2004.
Y manifestó además, que aunque no existe un “pronunciamiento definitivo” respecto del rodante, advierte que la solicitud no versa sobre el comiso definitivo sino sobre la entrega del vehículo, lo que implica tener en consideración el artículo 100[2] ejusdem. De ahí, que el hecho de que no esté definido el comiso, en dada impide que el juez de garantías se pronuncie sobre la entrega del vehículo.
Afirmó que en la sentencia condenatoria emitida contra T.G. no se pronunció sobre el bien incautado, dado que ninguna de las partes lo solicitó; de ahí que al estar en firme la providencia culminó su competencia para continuar actuando dentro del proceso.
Por esa razón discrepa de lo argumentado por el Juzgado Promiscuo Municipal de V., ya que si bien es cierto, puede adicionarse la decisión, esto debe ser pedido “en la misma audiencia” en la que se emite el fallo, lo cual no sucedió.
Finalmente, concluye que “es claro que la decisión de entrega definitiva de vehículo que tiene impuesta una medida cautelar de incautación con fines de comiso y a su vez una medida jurídica de suspensión del poder dispositivo, es una cuestión que por no haberse resuelto en la sentencia… es un asunto que deberá resolverse… por el Juez de Control de Garantías, ya que conserva la competencia en todo lo que implique la afectación de derechos fundamentales, mientras que el juez de conocimiento culmina su participación en el proceso penal, una vez adquiere ejecutoria la sentencia”
Por lo anterior, ordenó la remisión de la carpeta a esta Colegiatura, con el fin de que se defina la competencia[3].
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme al numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce “De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”.
En el asunto bajo estudio, los Juzgados Promiscuo Municipal de Valdivia y Penal del Circuito de Yarumal, pertenecen al distrito judicial de Antioquia, por lo que la Sala se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre el asunto y en consecuencia, se ordenará la remisión de manera inmediata de la carpeta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quien es la competente para resolver el asunto de conformidad con el numeral 5° del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal[4].
2. Así las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y esta determinación se comunicará a los Juzgados Promiscuo Municipal de Valdivia y Penal del Circuito de Yarumal y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra J.E.T.G..
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno sobre la competencia para conocer de la solicitud...
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