AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55004 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842004175

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55004 del 27-08-2019

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente55004
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3627-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3627-2019

Radicación n° 55004

Acta 217

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el Procurador 7 Judicial II de Familia de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia del 4 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, declaró penalmente responsable a J.S.T.L. del delito de hurto calificado atenuado y le impuso sanción de libertad asistida por el lapso de 6 meses.

2. Interpuesto recurso de apelación por el Procurador 7 Judicial II de Familia, la Sala de decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 12 de diciembre de 2018, confirmó el fallo. Contra esta decisión, el recurrente, interpuso y sustentó recurso de casación.

3. Una vez el asunto en la Corte, el demandante manifestó[1] desistir de la impugnación extraordinaria.

4. Por ser jurídicamente viable la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por G.P.P., en su calidad de Procurador 7 Judicial II Familia de Bogotá, toda vez que de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el Procurador 7 Judicial II de Familia de Bogotá.

Contra esta providencia no proceden recursos.

C., notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA...

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