AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54845 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842006284

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54845 del 13-03-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54845
Número de sentenciaAP944-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cartagena
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha13 Marzo 2019



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP944-2019

Radicación n° 54845

Acta 65


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Luis Hernando Vera García, por el delito de fuga de presos.



ANTECEDENTES


1. El 24 de agosto de 2018, la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena presentó escrito de acusación en contra de Luis Hernando Vera García por la posible comisión del delito de fuga de presos, por los siguientes hechos:


Se dio inicio a la presente investigación atendiendo al Informe de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia –FPJ-5 del día 17 de Mayo de 2018, suscrito por el patrullero J.A.T.L., en dicho informe manifiesta lo siguiente: ‘día de hoy 17 de mayo de 2018, siendo aproximadamente las 13:40 horas en momentos en que nos encontrábamos realizando labores de patrullaje de vigilancia y control en el sector plaza nautilus barrio histórico en la CRA 11 con calle 36, con mi compañero de patrulla ALEXANDER NIÑO SANTOS, cuando observamos a un particular que viste pantalón de color azul y gorra gris, a quien se le solicita un registro personal voluntario al cual accedió no hallándole nada, se le solicita su documento de identidad y manifestó llamarse L.H.V.G. con c.c. n° 91.350.048 de Piedecuesta, con información aportada por el particular se le solicitan antecedentes en la pda (sic) y arroja que esta persona se encuentra con detención domiciliaria, se le pregunta si tiene permiso especial para trabajar o salir fuera de su domicilio manifestando que no…”1


2. El 24 de octubre de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena instaló audiencia de formulación de acusación en contra del citado y en ella, la autoridad judicial rehusó el conocimiento del asunto en razón del factor territorial, al advertir que el procesado evadió el cumplimiento de la medida de detención preventiva fijada en su lugar de residencia ubicada en la ciudad de B.. Conforme con lo anterior, consideró que es un J. con sede en dicha ciudad el competente para asumir el proceso al ejecutarse allí el indicado delito de fuga de presos, según lo explicó la Corte Suprema de Justicia, en radicado 33915.


La anterior posición la respaldó el delegado de la Fiscalía, el Representante del Ministerio Público y la defensa, última que confirmó que la medida...

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