AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56062 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842020289

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56062 del 23-10-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56062
Número de sentenciaAP4615-2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha23 Octubre 2019



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP4615-2019

Radicación n.° 56062

Acta n.° 282



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra C.J.R.M., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES:



1. Mediante Nota Diplomática 0795 del 11 de junio 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de CARLOS JULIO RAMÍREZ MONTOYA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «un delito de tráfico de narcóticos relacionado con concierto para delinquir», según la acusación 18-20618-CR-MOORE/SIMONTON, dictada el 19 de julio de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 13 de junio de 2019, la captura de C.J.R.M.. Ésta se hizo efectiva el 18 de junio siguiente en el parqueadero del establecimiento comercial «Mall del Este» de la ciudad de Medellín.


3. Mediante Nota Verbal 1258 del 15 de agosto de 2019, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CARLOS JULIO RAMÍREZ MONTOYA.


4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2130 de fecha 20 de agosto de 2019, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:



«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».


5. Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0024755-DAI-1100 del 26 de agosto de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


6. El 3 de...

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