AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55999 del 02-10-2019
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO EL RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55999 |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4275-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP4275-2019
Radicación N° 55999
Aprobado acta No. 254
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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ASUNTO
Se resuelve lo pertinente en relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante judicial de Nito Arnulfo V. Caicedo, en su condición de víctima, contra la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 31 de octubre de 2018, y en su lugar absolvió a ALIXNELDA VANEGAS CAICEDO y OMAR ALONSO MORA CELEITE, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad.
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ANTECEDENTES
2.1 Los hechos, según fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, se contraen a lo ocurrido el 6 de agosto de 2011, cuando en la Notaría 50 del Circulo de Bogotá se protocolizó la venta del inmueble ubicado en la diagonal 1 F No. 18-11 del barrio E.S. de esta ciudad, entre María Alis Caicedo de V., a título de vendedora, y en calidad de compradores su hija A.V.C. y su yerno O.A.M.C., pese a que la primera contaba con avanzada edad, un cuadro clínico de Parkinson y otras enfermedades neurológicas que le impedían autodeterminarse, situación que era conocida por aquellos.
2.2 En audiencia preliminar le fueron imputados cargos a Alixnelda V. Caicedo y su cónyuge O.A.M.C., por el delito de abuso de condiciones de inferioridad previsto en el artículo 252 del Código Penal1.
2.3 Agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado 14 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad2, el 31 de octubre de 2018, emitió sentencia en contra de los acusados como coautores penalmente responsables del delito de abuso de condiciones de inferioridad.
Les impuso como penas principales 32 meses de prisión y multa de 19 smlmv, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena privativa de la libertad.
2.4 Impugnado el fallo por la defensa técnica3, el 24 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá resolvió revocar la condena para en su lugar absolver a Alixnelda V. Caicedo y O.A.M.C., del delito de abuso de condiciones de inferioridad. La audiencia de lectura del fallo se surtió el 3 de mayo de 20194
2.5 El 10 de mayo siguiente, el abogado C.A.P.P., en su condición de apoderado de víctimas, interpuso por escrito recurso de casación...
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