AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56415 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842041455

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56415 del 23-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56415
Fecha23 Octubre 2019
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP4606-2019
Proceso No 31626

J.H.M.A.

Magistrado ponente

AHP4606-2019

R.icación No. 56415

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 16 de octubre de este año, por medio del cual una Magistrada del Tribunal Superior de Cali, denegó el hábeas corpus formulado en favor de G.A.A.S., por la agente oficiosa S.H.T.A..

ANTECEDENTES

Hechos, fundamentos de la acción y respuestas de las autoridades vinculadas

Fueron relatados por la A quo de la siguiente manera:

a. Informa la accionante que el doctor G.A.A.S. se encuentra privado de su libertad desde el 19 de febrero de 2018, actualmente en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta Seguridad de Palmira.

b. A la fecha se han surtido las audiencias de formulación de acusación, el 22 de febrero de 2019, y preparatoria, en sesiones del 18 marzo de 2019, 8 de mayo de 2019, 6 y 17 de junio de 2019, 11 de julio de 2019 y 12 de agosto de 2019. Ultima fecha en la cual el señor A.S. interpuso recurso de apelación contra la decisión.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Al presente trámite se vinculó al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali y al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, quienes descorrieron el traslado de la demanda oportunamente.

V. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde establecer si al doctor G.A.A.S. se le vulnera su derecho a la libertad por privación o prolongación ilegal de este derecho fundamental.

DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante providencia emitida el 16 de octubre de los corrientes, la Magistrada sustanciador indicó que, según la prueba allegada, el 22 de julio de 2019 el agenciado solicitó libertad por vencimiento de términos, que le correspondió al Juzgado 17 Penal Municipal de Cali, el cual, el 21 de agosto de este año resolvió de manera negativa su petición. Añadió que ese proveído fue objeto de recurso de apelación, no obstante, el Juzgado 10 Penal del Circuito de esa ciudad, el 4 de octubre de 2019, decretó la nulidad de la decisión del a quo por falta de motivación.

Concluyó entonces que la presente acción no tiene vocación de prosperidad, dado que, en este momento, el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la capital del Valle del Cauca, está pendiente de dirimir –nuevamente- sobre la libertad por vencimiento de términos formulada por el procesado, para lo cual fijó fecha el 22 de octubre de 2019.

En esa medida, como quiera que la detención del implicado se encuentra sustentada en la captura dictada por un juez competente y atendiendo que la postulación liberatoria se halla en trámite, la presente acción es improcedente por el no agotamiento de los medios de defensa judicial que el ordenamiento ofrece al interesado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue promovida por la agente oficiosa, quien indicó que no es factible invocar la existencia de otra vía judicial en curso, cuando la jurisprudencia ha establecido que de presentarse la necesidad de intervención constitucional, el juez de hábeas corpus puede resolver de fondo ante una evidente violación al derecho a la libertad.

Posteriormente, radicó memorial en el que indicó que la audiencia de vencimiento de términos fijada para el 22 de octubre de 2019, no pudo llevarse a cabo por inasistencia de la Fiscalía.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la decisión a través de la cual se negó la solicitud de hábeas corpus formulada en favor de G.A.A.S., de acuerdo con lo señalado por el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006 que dispone: «cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

La Ley 1095 de 2006 establece, en su artículo 1º, que el hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella (i) con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) esta se prolonga ilegalmente. En concordancia, procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos[1]:

(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.

La jurisprudencia de esta Corporación tiene sentado que cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de...

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