AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53001 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842044526

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53001 del 27-03-2019

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53001
Número de sentenciaAP1138-2019
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha27 Marzo 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP1138-2019

Radicación N° 53001

(Aprobado Acta No.75)

B.D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por la defensa de A.F.L.G., requerido en extradición por el Gobierno de la República de Ecuador.

ANTECEDENTES

1.- A través de las Notas Verbales 4-2-158/2018[1] y 4-2-161/2018[2] del 15 y 16 de marzo de 2018, respectivamente, el Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.F.L.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.256.447, reclamado por la «Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, por estimarlo responsable del delito de asesinato».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 16 de marzo de 2018,[3] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue capturado el 11 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-5923/6-2017, publicada el 26 de junio de 2017.

3. Con la Nota Verbal 4-2-310/2018 del 7 de junio de 2018,[4] la Embajada de Ecuador formalizó la solicitud de extradición.

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI 1503 del 8 de junio de 2018,[5] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-18-0365-DAI-1100 del 18 de junio de 2018.[6]

5.- Con auto del 23 de julio de 2018, la Sala reconoció personería al defensor público designado para representar a A.F.L.G. en el presente trámite y, además, ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.[7]

6.- Durante la fase inicial del referido término, el profesional del derecho que para ese momento asistía al solicitado deprecó la práctica de las siguientes pruebas:[8]

i) Requerir al Alto Comisionado para la Paz y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para La Paz información sobre si el reclamado «se encuentra enlistado dentro de las personas que se acogieron a esta Jurisdicción…»

ii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indiquen si contra el requerido «existen procesos penales en Colombia».

En sustento, indicó que lo anterior se torna útil y relevante para establecer si es «necesaria o no la extradición».

7.- Previo al vencimiento del lapso señalado, A.F.L.G. otorgó poder a otra abogada para que velara por sus intereses en esta actuación.

De igual manera, expresó que era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada establecido en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011,[9] petición que en ese momento fue coadyuvada por su actual representante judicial.

8.- Fue así como el 24 de septiembre de 2018, la Sala reconoció personería a la apoderada del solicitado e informó de la anterior manifestación a la representante del Ministerio Público.

9.- El 23 de octubre siguiente,[10] dicha funcionaria dijo no coadyuvar la referida solicitud, toda vez que luego de dialogar con el requerido en el centro penitenciario donde se encuentra detenido, éste aseveró de manera «libre y conscientemente que no está interesado en el trámite simplificado de la extradición».

10.- En virtud de lo anterior, el 19 de noviembre de 2018 se dispuso seguir la actuación por la senda ordinaria y restablecer el tiempo que faltaba por transcurrir del traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 2004.

11.- En dicha oportunidad, la actual abogada de A.F.L.G. pidió que se decreten los siguientes medios de persuasión:

i) Testimoniales:

a. D. requerido, con el fin de que señale las actividades realizadas el 21 de julio de 2016, a las 5 de la madrugada, día y hora en que se afirma ocurrió la conducta punible que se le atribuye; concretamente, indicará «en compañía de quien se encontraba en dicho momento, demostrando la no posesión del don de la ubicuidad…»

b. J.S., quien «deberá manifestar todo lo que le conste y conozca sobre la actividad desplegada por mi defendido… en las horas de ocurrencia de los hechos investigados…»

c. Con el mismo propósito fue solicitada la declaración de C. «N.N.»

d. Frente a V.O.B., la peticionaria expuso que atestiguará sobre la existencia de un hijo en común con el requerido, en aras de acreditar «el grado de responsabilidad que como padre ejerce…, [así como las] circunstancias personales y sociales de mi defendido».

ii) Documentales:

a. Solicitó el allegamiento de los «antecedentes judiciales de carácter penal en Colombia del mencionado», con el propósito de determinar la existencia o no de investigaciones o procesos contra A.F.L.G..

b. Registro civil de nacimiento de su menor hijo, a efecto de «demostrar la existencia del mismo y fortalecer la declaración rendida por su progenitora en lo que respecta al grado de responsabilidad de éste como padre».

c. También se pidió tener como prueba la declaración extrajuicio rendida por P.G.E., madre de A.F.L.G., con la cual se pretende acreditar su arraigo en la ciudad de Medellín.

d. Finalmente, la apoderada del reclamado solicitó autorizar la incorporación de certificaciones laborales destinadas a demostrar «el ejercicio y desarrollo de una actividad económicamente productiva» por parte de A.F.L.G. en Medellín y Bogotá.

10.- La Procuradora Tercera D.egada para la Casación Penal sostuvo que «no es necesario solicitar práctica de pruebas».[11]

CONSIDERACIONES

De la solicitud probatoria.

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es el «Acuerdo sobre Extradición» suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, también conocido como «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República de Ecuador.

Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) La incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) La correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; iii) La existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado y iv) La doble incriminación de la conducta imputada.

Adicionalmente, es deber de la Corte verificar la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como: i) no estar prescrita la acción penal o la pena impuesta; ii) se respete el principio fundamental del non bis in ídem; iii) que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas y, por último, iv) que no se encuentre amparado por la garantía de no extradición, prevista en el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017.

Por consiguiente, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

Análisis del caso concreto

1.- A continuación se evaluarán las peticiones probatorias formuladas, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto.

2.- Como se indicó en el acápite pertinente, con el propósito de verificar si el...

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