AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54672 del 13-02-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
Número de expediente | 54672 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP474-2019 |
Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra LEONARDO R.C., por la probable comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con el de actos sexuales con menor de 14 años también agravado.
HECHOS
Del escrito de acusación se extrae que entre los meses de junio y noviembre de 2017, L.R.C. aprovechó su cercanía con la familia del menor víctima del delito (de 8 años de edad) y el hecho de residir en su misma vivienda, para cometer actos sexuales en su contra, tocarlo en su zona íntima e incluso, en al menos una ocasión, accederlo carnalmente por vía anal.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En audiencias preliminares concentradas que se llevaron a cabo el 2 de agosto de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de L.R.C.. Además, la Fiscalía le formuló imputación y solicitó la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
2. El 28 de noviembre siguiente el ente fiscal radicó acusación contra el mencionado, como posible responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con el de actos sexuales con menor de 14 años también agravado.
La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de esta ciudad. Luego de instalar la audiencia de acusación, el juez corrió traslado a la fiscalía y a la defensa con el fin de agotar el trámite previsto en el art. 339 de la Ley 906 de 2004. En uso de la palabra, el apoderado judicial de R.C. le manifestó al funcionario de conocimiento que carecía de competencia para conocer de la actuación, porque los hechos se materializaron en Soacha, «según la información fragmentaria» con la que contaba.
Acto seguido, el juez de conocimiento le otorgó el uso de la palabra a la representación del ente acusador, quien aclaró que la situación fáctica se materializó en una vivienda ubicada en el barrio Piamonte, localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá.
Para el funcionario cognoscente fue claro que el injusto se perpetró en la ciudad de...
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