AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54927 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842049151

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54927 del 20-03-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54927
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1042-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1042-2019

Radicación n.° 54927

Acta n.° 72

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala decide sobre la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra C.A.A.G., a quien la Fiscalía General de la Nación le atribuye la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de acusación, se tiene que en desarrollo de actividades investigativas relacionados con una presunta organización criminal conocida como «los flacos», dedicada al tráfico de estupefacientes en grandes y pequeñas cantidades, el 24 de octubre de 2018 la policía judicial SIJIN practicó diligencia de allanamiento y registro en el predio ubicado en la finca «La María» de la vereda Venecia, en comprensión municipal de U., V.d.C..

En dicha diligencia fue hallada sustancia estupefaciente en un peso neto total de 3.783,6 gramos, que arrojó positivo para cocaína y sus derivados y un arma de fuego tipo pistola, calibre 7,65 mm/.32 auto, marca «Browning», modelo BDA-380, serial 425PP50618; un cartucho calibre 7,65 mm/.32 auto y; un proveedor. Por este motivo se produjo la captura de C.A.A.G., quien ocupaba el inmueble.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por las circunstancias fácticas descritas, el pasado 25 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de P., la Fiscalía formuló imputación a C.A.A.G., por las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector «almacenar», en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, verbo rector «tener en un lugar», conforme lo previsto en los artículos 376, inciso 1º y 365 del Código Penal, en su orden. Cargos por los cuales le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, a los que no se allanó el imputado.

2. El 19 de diciembre de 2018, el delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de P., el respectivo escrito acusatorio, por las conductas aducidas en la formulación de imputación.

3. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de P., el fiscal del caso manifestó que retiraba el escrito de acusación, por lo que el despacho judicial acogió tal solicitud y decidió en auto del 24 de enero de 2019, abstenerse de imprimir el trámite procesal a que había lugar.

El 29 de enero de 2019, el representante del ente acusador presentó escrito de preacuerdo, consistente en que el imputado acepta los cargos a cambio de obtener la rebaja del 50% de la pena mayor a imponer, fijándose una sanción de 64 meses, incrementada hasta en 6 meses por el delito concursal, para una pena definitiva de 70 meses de prisión y multa de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes[1].

4. Una vez instalada audiencia de verificación de preacuerdo, el 28 de febrero de 2019, la titular del juzgado impugnó la competencia «por factor territorial», tras señalar que los hechos que generaron la investigación ocurrieron en una vereda del municipio de U., V.d.C., localidad que pertenece al Circuito Judicial de Cartago, por lo que corresponde a un juez penal de dicha ciudad conocer de la actuación[2].

Advirtió que si bien la actuación penal adelantada en contra de C.A.A.G., surgió del hecho que se le tenía como probable miembro de una organización criminal con presencia en el corregimiento de Puerto Caldas (jurisdicción de P.), lo cierto es que los cargos imputados y sobre los cuales versó el preacuerdo, se concretaron a partir del resultado de una diligencia de allanamiento realizada el 24 de octubre de 2018 en un inmueble ubicado en el área rural de U., produciéndose allí la captura de ARIAS GIRALDO, cuya vinculación al proceso se contrajo a dicho hallazgo, según se desprende del contenido del acta de negociación con la Fiscalía General de la Nación.

5. Acto seguido, juez del caso dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo pronunciamiento, por tratarse de autoridades de diferentes distritos judiciales, conforme a los artículos 54 y 32-4 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el juez ante quien se presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptará la decisión de fondo en un término de tres días.

2. En el caso en estudio, como el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P., declaró su incompetencia para conocer del juzgamiento contra C.A.A.G., al considerar que el Juez Penal del Circuito de Cartago es el llamado a asumir el conocimiento del asunto, procede entonces la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a definir cuál autoridad judicial debe adelantar el trámite del proceso, en tanto que se encuentran involucrados despachos judiciales adscritos a Tribunales Superiores de Distrito Judicial diferentes como son para el caso, el de P. y el de Buga.

3. La competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo los factores como el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punible- y el territorial –lugar geográfico en...

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