AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54900 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842053932

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54900 del 20-03-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54900
Número de sentenciaAP1064-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Cartagena
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha20 Marzo 2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1064-2019

Radicación n.° 54900

Acta 72

Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra Á.A.O. ALEMÁN por el presunto delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES:

1. El 9 de octubre de 2018 Á.A.O. ALEMÁN fue capturado en el barrio N.M. de la ciudad de Cartagena, luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban en un puesto de control de antecedentes de automotores, conductores y pasajeros le requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el sistema de antecedentes la vigencia de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta el 25 de junio de 2017, la cual debía cumplir en Barranquilla.

2. Al día siguiente, ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario[1].

3. El 6 de diciembre de 2018 la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. La actuación fue asignada al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento.

El 19 de febrero de 2019 se radicó ante el mencionado Despacho judicial el acta de preacuerdo suscrita entre el procesado y la Fiscalía, por medio de la cual éste aceptó de manera libre, consciente y voluntaria su responsabilidad en la conducta imputada, a cambio de que se degradara el título de participación de autor a cómplice. En consecuencia, se estipuló una pena equivalente a 2 años de prisión.

4. El 28 de febrero de 2019, previamente a la instalación de la audiencia de verificación de preacuerdo, la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena solicitó al Despacho que se declare incompetente para conocer del presente asunto y lo remita a los juzgados de la misma categoría en Barranquilla. Argumentó que los hechos ocurrieron en esa localidad, lugar de donde se evadió el procesado.

Por ello, el titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia[2].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.

2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

3. Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»[3].

4. En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación y posterior acta de preacuerdo, Á.A.O. ALEMÁN se evadió de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que cumplía en Barranquilla. Además, en esa ciudad se ejercía la vigilancia por parte de las autoridades judiciales y penitenciarias.

En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito de...

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