AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55620 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842060690

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55620 del 02-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55620
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4339-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente:

AP4339-2019

Radicación N.° 55620

Acta 254

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver lo pertinente en torno a la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada E.T.H.U., contra la sentencia proferida el 12 de abril del año en curso por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó el fallo condenatorio anticipado emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Funza, por medio del cual se declaró responsable, en calidad de cómplice a la citada y a R.V.M. de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  1. HECHOS

Fueron consignados por el ad quem en los siguientes términos:

“El 1º de febrero de 2018, en el inmueble ubicado en la carrera 14C No. 20A – 05 barrio Nueva Castilla del municipio de Mosquera, donde residían E.T.H.U. y R.V.M., se realizó un operativo de registro y allanamiento, en el que fueron hallados 1998,6 gramos de marihuana y 109 envolturas plásticas con 39.2 gramos de sustancia derivada de la cocaína. Así mismo, se encontró un revólver calibre 38, marca Smith & Wesson.”

2. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En audiencia celebrada el 2 de febrero de 2018 en el Juzgado Penal Municipal de M., se legalizó el procedimiento de registro y allanamiento al igual que la captura de E.T.H.U. y su compañero R.V.M.. En ese mismo acto la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas de fuego, cargos que no fueron aceptados, quienes finalmente fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en el caso del citado individuo y la mujer con las no privativas de la libertad de los numeral 3, 4, 8 y 9 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

2. Con posterioridad, la Fiscalía y la defensa suscribieron preacuerdo mediante el cual los implicados aceptaron los cargos imputados, pero en calidad de cómplices, y consecuencia de ello, se estableció el monto de la pena en 5 años y 1 mes de prisión, acuerdo que fue avalado en audiencia del 23 de agosto de 2018 celebrada en el Juzgado Penal del Circuito de Funza.

3. Dicha autoridad, el 16 de noviembre de 2018, emitió fallo condenatorio en el cual declaró la responsabilidad penal de los acusados en los términos plasmados en el preacuerdo, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Contra el fallo de primer grado el defensor de E.T.H.U. interpuso recurso de apelación, respecto de la negativa de conceder la prisión domiciliaria en consideración a la calidad de madre cabeza de familia.

5. En providencia del 12 de abril del año que avanza, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó lo resuelto por el a quo.

6. Frente a dicha determinación el nuevo defensor de H.U. interpuso recurso extraordinario de casación.

3. LA DEMANDA

Luego de identificar a las partes e intervinientes, sintetizar los hechos materia de juzgamiento, la actuación procesal y la sentencia de primer grado, al amparo de la causal tercera postula un único cargo, el cual sustenta así:

1. Acusa la violación indirecta de la ley por falso juicio de identidad. Refiere al respecto que «el juez municipal» dio una indebida apreciación de los exámenes médicos practicados a la menor hija de los procesados, las cuales demuestran el precario estado de salud dado que sufre un cuadro crónico de bronquitis.

2. En parecer del libelista, alejar a la menor de sus padres «…sería un grave menoscabo a el núcleo familiar debido a que depende tanto económica como afectivamente de ambos padres para que se pueda dar un desarrollo normal de su niñez, en el evento en que mencionó la existencia de los abuelos de la niña, ello a pesar de ser cierto, no acredita la capacidad de los mismos para que puedan hacerse cargo de la niña…». Agrega que desde el punto de vista afectivo, no es lo mismo ser criado por los abuelos que por sus padres biológicos.

3. Señala que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta la voluntad de los acusados de colaborar con la justicia como muestra de su arrepentimiento y deseo de enmendar el daño causado, que se trata de personas jóvenes, sin antecedentes y padres de una menor que se halla en estado delicado de salud, por lo tanto, debió otorgarles la «libertad» dada la importancia que representa su presencia al interior del núcleo familiar.

4. Por el hecho de que un miembro de la banda se dedique al tráfico de estupefacientes, no es indicativo que la pareja continúe delinquiendo al concedérsele la prisión domiciliaria. No se trata de absolver, pues R.V.M. pagará una pena al lado de su familia, donde podrá desempeñarse mejor y reintegrarse a la sociedad con mayor posibilidad de éxito.

5. Trae luego a colación antecedentes jurisprudenciales que tratan el tema de la violación de los derechos al debido proceso y defensa, ante la indebida valoración de las pruebas por parte del juzgador.

4. CONSIDERACIONES

1. Resulta oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme con los...

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