AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55950 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842077852

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55950 del 25-09-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55950
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4104-2019



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP4104-2019

R.icación No. 55950

(Aprobado Acta No. 246)





Bogotá, D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS





La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado E.C.F., contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó a título de coautor de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada.



HECHOS:



A las 5:00 de la mañana del 21 de octubre de 2002, RAMÓN ALBERTO ÁLVAREZ salió de su residencia con destino a la finca denominada “Cañada Largas”, ubicada en la vía que conduce del municipio de Z. al del C. de Bolívar, siendo interceptado por miembros del Bloque Héroes Montes de M., de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), al mando de “A.01”, y del cual hacía parte E.C.F., conocido con el alias de “Hormiga”.


Con ocasión de las diligencias adelantadas por la Fiscalía General de la Nación para dar con el paradero de ÁLVAREZ SOTO, en virtud a la denuncia que por tal suceso presentara su hijo R.A.Á.P., se logró determinar que aquél había perdido la vida a manos del citado grupo al margen de la ley y su cuerpo desaparecido.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía ordenó la apertura de investigación y la práctica de varias diligencias. A la actuación se allegó videoclip de la versión libre de fecha 16 de agosto de 2011, en la que el postulado L.A.A.A., alias “Mano de Trinche” relató los hechos del homicidio de quien en vida correspondía al nombre de R.A.Á.S..

2. El 5 de septiembre de 2012, se profirió resolución de apertura de instrucción contra L.A.A.A. y se ordenó, entre otras cosas, escucharlo en indagatoria.


Como quiera que en la referida diligencia y en posterior ampliación el citado ciudadano hizo señalamientos contra R. de J.M.B.“.A. mulo”, E.C.F.“.A. hormiga”, J.M.A. e I.A.M.E.“.A. habichuela”, éstos fueron vinculados a la investigación mediante indagatoria.


A todos se les resolvió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.



3. Mediante resolución fechada 3 de septiembre de 2013, se cerró parcialmente la investigación respecto de los procesados últimos señalados y se dispuso continuar la instrucción contra L.A.A.A., por lo que se decretó la ruptura de la unidad procesal.



Finalmente, el 28 de octubre de 2013, la Fiscalía General de la Nación acusó a R. de J.M.B., EDWIN CARLOS FURNIELES, J.M.A. e Iván Alberto Mendoza Estrada, como presuntos coautores de los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. (arts. 165, 104-7 y 340 inciso 2° C.P.). Decisión que fue confirmada por el superior funcional el 13 de diciembre de esa misma anualidad.

4. La etapa de juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, autoridad que, después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, mediante sentencia dictada el 26 de septiembre de 2018, resolvió declarar penalmente responsable a:



R. de J.B.M., como autor de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, imponiéndole las penas de 372 meses de prisión, multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 120 meses.

EDWIN CARLOS FURNIELES, coautor de los injustos de homicidio agravado y desaparición forzada, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 405 meses, un (1) día de prisión, multa de 1.501 s.m.l.m.v. e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 150 meses y un (1) día. Respecto al concierto para delinquir, se abstuvo de impartir sanción porque ya lo había condenado en el 2015 por esa conducta, en el proceso con radicado 13001-31-07001-2015-0068.

Juan M.A., cómplice de las conductas punibles de homicidio agravado y desaparición forzada, fue sancionado con penas de 180 meses de prisión, multa de 500 s.m.l.m.v. e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses.

De otra parte, condenó a B.M. y FURNIELES a pagar la suma de 300 s.m.l.m.v. cada uno, y a M.A. 150 s.m.l.m.v. por concepto de perjuicios morales. Asimismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



En cuanto al procesado I.A.M.E., el juez de conocimiento resolvió absolverlo de todos los cargos endilgados por la Fiscalía.



6. Frente a la anterior decisión, el defensor de EDWIN CARLOS FURNIELES interpuso el recurso de apelación.



El Tribunal Superior de Cartagena, el 12 de febrero de 2019, confirmó el fallo condenatorio de primera instancia.



Contra esta determinación, la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA



Cargo único:


El actor, con fundamento en el cuerpo segundo del numeral 1º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa al Tribunal de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial “-apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia por error de hecho por falso raciocinio-”.


Indica que en diligencia de indagatoria su asistido manifestó que para la fecha del homicidio de Ramón Alberto Álvarez Soto, era miembro de las fuerzas militares, lo que “le impedía estar en el lugar donde dice el testigo1 mendaz, estuvo”.



Agrega que con el fin de demostrar lo dicho, se allegó el Oficio 1426 de diciembre 17 de 2012, expedido por la Armada Nacional, donde consta que el procesado laboró hasta el 21 de diciembre de 2002, desempeñándose como comandante de escuadra del Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina No. 2 (BACIM 2), misiva que nunca se tachó de falsa y goza de veracidad mientras no se decrete la ilegalidad de la misma.



Dice que a las diligencias se adjuntó copia del auto fechado 19 de Agosto de 2014 por medio del cual la...

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