AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54562 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842083953

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54562 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3638-2019
Número de expediente54562
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Agosto 2019


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




AP3638-2019

Radicación n.° 54562

(Aprobado acta n.° 217)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte examina el cumplimiento de los requisitos de orden lógico, jurídico y argumentativo de la demanda de casación promovida por el defensor de confianza de Andrés Felipe Soler Angarita contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de la cual, tras confirmar la emitida por el Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la ciudad, condenó al nombrado, junto con R.M.A. y J.C.V.G., como coautores del delito de extorsión, en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, cada uno en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Los primeros fueron así consignados en el fallo de segunda instancia, según constan en el escrito de acusación:


Durante el periodo comprendido entre diciembre de 2011 a diciembre de 2012, la señora Benlinda (sic) C.R. se dedicaba a transportar productos lácteos de la empresa Alquería en los barrios P.B., M.P. y el A.; sin embargo, durante sus recorridos, era interceptada por un grupo de delincuentes, alias “los Mochos”, conformado, entre otras personas, por Robinson Mejía Aguirre, A.F.S.A. y Juan Carlos Velásquez Gutiérrez, quienes se dedicaban a exigirle sumas de dinero en efectivo, so pena de atentar contra su integridad personal e impedirle distribuir su mercancía en caso de no cumplir con dichos pagos.


De igual forma la señora C. era víctima de hurto de los productos y pertenencias que llevaba consigo.


Los referidos hechos fueron puestos en conocimiento ante las autoridades competentes. Posteriormente con el apoyo del G., se logró identificar la identidad (sic) de los agresores y la captura de los mismos.1


2. En audiencia preliminar del 14 de junio de 2013, el Juzgado 38 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital del país impartió legalidad a la captura de Andrés Felipe Soler Angarita, Robinxon Mejía Aguirre y Juan Carlos Velásquez Gutiérrez, a quienes la Fiscalía imputó la coautoría en el concurso heterogéneo de las conductas punibles de extorsión -con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del Código Penal-, y hurto calificado y agravado -según los preceptos 240, inciso segundo, y 241, numeral 10, ibidem-. El despacho impuso a los nombrados medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario2.


3. El 6 de septiembre siguiente La Fiscalía 105 Local radicó escrito de acusación, en el que precisó que los delitos de extorsión y hurto calificado y agravado se atribuían, cada uno, en concurso homogéneo y sucesivo3. Su formulación tuvo lugar el 8 de enero de 2014, bajo la dirección del Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de conocimiento4.


4. El juicio inició el 26 de agosto posterior5 y culminó el 15 de febrero de 20186.


5. Acorde con el sentido anunciado en la última sesión, el 22 de marzo de esa anualidad el Juez dictó fallo en el que declaró penalmente responsables, en calidad de coautores, a Andrés Felipe Soler Angarita, Robinxon Mejía Aguirre y Juan Carlos Velásquez Gutiérrez del injusto de extorsión continuada, en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado continuado7. En consecuencia, los condenó a las penas principales de 275 meses y 6 días de prisión y 1.066 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la primera. No les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria y ordenó expedir la correspondiente orden de captura8.


6. La decisión fue recurrida por los defensores de los tres procesados y el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 26 de octubre de 2018, la modificó en el sentido de condenar a los incriminados por el concurso punible heterogéneo de extorsión y hurto calificado y agravado, pero no en la modalidad de continuados, sino, cada uno, en concurso homogéneo9. Como corolario, readecuó la pena privativa de la libertad y la accesoria, que fijó en 211 meses y 6 días, en tanto que dejó la multa indemne10. En lo demás, la confirmó.


7. Únicamente la defensa técnica de Andrés Felipe Soler Angarita formuló recurso extraordinario y presentó la demanda respectiva.


LA DEMANDA


Luego de relacionar los sujetos procesales, sintetizar la determinación impugnada, los hechos y la actuación surtida, el actor invoca la causal descrita en el numeral 1° del «art. 207 del C. de P.P.», que refiere como violación de «una norma de derecho sustancial», y, con apoyo en ella, acusa al ad quem de haber recaído en dos errores de hecho, que describe así:


1. Falso juicio de identidad por distorsión o tergiversación.


El fallador le dio plena credibilidad al dicho de Benilda C.R., en el sentido que su representado era uno de los integrantes de la banda, sin embargo, éste se encontraba incapacitado desde diciembre de 2011; de igual manera, tuvo en cuenta el testimonio del galeno Juan Antonio Galán, quien dio razón sobre las heridas mortales de su cliente, pero no fue su médico tratante y lo afirmado por él no es verdad absoluta, debe ser apreciado en «términos genéricos, con pacientes que hubieran sido diagnosticado[s] con patologías similares a la por él presentada, no así como un parámetro fijo especialmente teniendo como paciente a mi hoy representado».


No se analizó lo narrado por Alfonso Enrique Soler Angarita y Jenny Esperanza Salas, hermano y vecina, respectivamente, de Andrés Felipe Soler Angarita, que estuvieron pendientes de la enfermedad del último y atestaron sobre el tiempo prolongado de su internamiento en la clínica, así como la ropa que debió usar en su recuperación, la sonda, la bolsa para depositar heces y el bastón que usaba. Por consiguiente, no es posible que su prohijado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR