AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53010 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842086045

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53010 del 13-03-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53010
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1149-2019




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP1149-2019

Radicación n°.53010

(Aprobado acta n° 65).



Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Edwin Surmay Benavides contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2018, por el Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de El Banco (Magdalena) y condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años.


HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El A quo resumió así el aspecto fáctico:

El hecho que originó la presente actuación se contrae a la denuncia formulada el 28 de enero de 2015 por el señor ABADIAS CADRAZCO GALVIS en contra de E.S.B. conocido con el alias de PATRICIO en la que afirma que sus hijas S. y K.C.P. fueron sometidas a actos sexuales por el enjuiciado, información que fue recibida por su esposa L.P.M.. Las niñas manifestaron que E.S.B. cuando ellas estaban en su casa las cogió por el pelo y de la mano y las tiró en la cama con ropa, a [K] la acostó, se le montaba encima, le chupaba las téticas y le colocaba el pene en la vagina con la pataleta puesta, lo mismo le hizo a [S], además la[s] amenazaba de que si ellas contaban a alguien el papá les pegaría (sic)1.


2. El 19 de junio de 2015, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de El Banco (Magdalena), se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, previsto en el artículo 209 del Código Penal, cargo que no aceptó Edwin Surmay Benavides2.


3. El 2 de septiembre siguiente se radicó el escrito de acusación3, y su formulación verbal tuvo lugar el 20 de enero de 20164, bajo la dirección del Juzgado Penal del Circuito del mismo lugar.


4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 8 de marzo de ese año5 y la de juicio oral se desarrolló en varias sesiones que iniciaron el 13 de septiembre posterior6 y culminaron el 8 de febrero de 20177.

5. El 14 de marzo siguiente, el despacho condenó a Edwin Surmay Benavides como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión y, por el mismo término, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria8.


6. En providencia del 14 de febrero de 2018, el Tribunal Superior de Santa Marta, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo9.


LA DEMANDA


El libelista, luego de identificar las partes e intervinientes y los hechos, se anticipa a manifestar que acude a esta sede para solicitar la libertad inmediata de su defendido, por existir una violación de garantías fundamentales, toda vez que se libró orden de captura y luego se profirió medida de aseguramiento, con soporte en un elemento probatorio viciado de nulidad.


Se trata de la entrevista realizada a las presuntas víctimas, que debe ser excluida porque fue tomada sin orden previa del Fiscal del caso, por parte del investigador de la Sijin que recibió la denuncia, y sin existir siquiera un programa metodológico, con lo cual se desconocieron las pautas fijadas en la Ley 1652 de 2013, que dispone la práctica de esas diligencias a través de cámara gessell, filmada o fijada en medio audiovisual por personal calificado para ello, con un cuestionario que debe ser elaborado por un defensor de familia.


El letrado ilustra con amplitud sobre la obligación del juez de corregir los actos irregulares cuando se generen violaciones al debido proceso, tal y como ocurre en este caso, donde se mantiene privada de la libertad a una persona con base en una entrevista ilegal, al cabo de lo cual solicita la libertad inmediata de su prohijado, «por desaparición de los requisitos del artículo 308 del CPP».


Luego, formula dos cargos con sustento en la causal primera de casación, así:


Primero: exclusión evidente del canon 29 de la Carta Política y aplicación indebida del artículo 209 del Código Penal.


Recuerda que, de conformidad con la cláusula prevista en el citado artículo 29 superior, será nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido proceso, ello en concordancia con los preceptos 23, 360 y 457 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia del 10 de junio de 2013, con radicado 40876.


Según el censor, en este asunto se vulneraron todos los procedimientos, tal como se observa en la carpeta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR