AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52199 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842086899

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52199 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52199
Número de sentenciaAP3643-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha27 Agosto 2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP3643-2019

Radicación n.° 52199

Aprobado Acta 217

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

La Sala examina la demanda de revisión presentada por la apoderada judicial de J.A.N.A. contra la sentencia del 16 de abril de 2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la que confirmó la decisión del 13 de enero de 2006, emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Especializado de esa ciudad, que lo condenó por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y destinación ilícita de muebles e inmuebles.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

1. En el fallo de segunda instancia los hechos fueron relatados así:

[...] Se origina del informe 24053 del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. donde se pone en conocimiento que mediante labores de inteligencia se estableció la existencia de un laboratorio clandestino para el procesamiento de alcaloides (cocaína), ubicado en el predio rural denominado San Isidro, en la región de la vizcaína Baja, Jurisdicción municipal de Simacota, laboratorio custodiado por tres sujetos de las AUC quienes presuntamente conforman la banda delincuencial responsable de otros dos laboratorios detectados y destruidos en la zona entre los meses de enero y febrero. Cita el informe que debido a las labores de vigilancia efectuadas por el ejército las personas encargadas de la vigilancia del laboratorio huyeron del lugar.

Una vez rendido el informe se ordenó el allanamiento de la finca “El Sitán”, de la vereda de San Isidro, Jurisdicción Municipal de Simacota, Santander, donde fue capturado J.A.N.A. el día 16 de marzo de 2004. En el inmueble se halló una infraestructura de varios cambuches de madera y plástico dentro de los cuales funcionaba un laboratorio clandestino para el procesamiento de alcaloides, el material fue destruido y el capturado admitió ser el propietario del bien inmueble y ser su residente razón por la que fue conducido a las instalaciones del DAS para luego ser dejado a disposición de la autoridad competente. La señora A.A.M.G. compañera permanente del capturado se encontraba en el lugar junto con sus dos hijos menores y una sobrina al momento de realizarse la captura. Se anexan al informe el Acta de Derechos del capturado, orden y acta de allanamiento y acta de destrucción del material incautado[1].

2. Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 13 de enero de 2006, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a J.A.N.A. por los punibles de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y destinación ilícita de muebles e inmuebles a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso, 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigente por multa, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[2].

3. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación y el 16 de abril de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la confirmó[3].

LA DEMANDA DE REVISIÓN

La apoderada especial de J.A.N.A. presenta demanda de revisión contra el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga con fundamento en la causal 3ª, prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)[4], en atención a que con posterioridad a la condena surgió una prueba nueva no conocida al tiempo de los debates que, considera, permite establecer la inocencia del sentenciado.

Luego de realizar un breve recuento de los hechos y el trámite procesal adujo que el novedoso medio de convicción lo constituye la declaración rendida por O.S.G. el 16 de febrero de 2016 ante la Fiscalía Especializada de Justicia Transicional.

Destacó que en esa oportunidad el mencionado confesó «el constreñimiento ilegal al que fue sometido mi poderdante en el año 2003 en el municipio de Simacota Santander», situación que, afirma, evidencia que el consentimiento del sentenciado estaba viciado, toda vez que un grupo paramilitar lo amenazó a él y a su familia con el propósito de edificar en el inmueble de su propiedad un laboratorio para la creación de sustancia estupefaciente.

Finalmente, pide que se declare la nulidad de la sentencia y se emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta la nueva probanza.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, por cuanto se dirige contra la sentencia de segunda instancia que dictó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

2. La acción de revisión es un mecanismo extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión jurisdiccional ejecutoriada, cuando ésta entraña un contenido de injusticia material, no obstante, tiene un carácter excepcional, como quiera que, por su conducto, se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia.

Por su naturaleza especial y el fin específico que persigue, el legislador determinó unas causales taxativas para su procedencia que se encuentran reguladas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000 –que rigió el asunto bajo estudio- y, unos presupuestos mínimos que debe contener la demanda, así como los documentos que han de acompañarla, dispuestos en el precepto 222 ibidem[5], para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.

En este caso la demandante hizo caso omiso a los parámetros normativos acabados de citar lo que deviene en la inadmisión de la acción, como se pasa a ver:

2.1 Si bien, identificó los despachos que conocieron el asunto, el delito, la causal invocada y allegó el poder otorgado por el condenado y copias de los fallos de primer y segundo grado, obvió adjuntar la constancia de ejecutoria.

2.2 Es un imperativo legal que con la demanda se aporte la constancia de ejecutoria de las sentencias, pues es necesaria para tener certeza frente a la firmeza de la decisión que se reclama examinar, toda vez que la norma no permite que ese aspecto, se dé por supuesto, de ahí la exigencia de allegar la respectiva constancia que dé cuenta de la existencia de cosa juzgada, pues como se anotó en precedencia, la acción procede únicamente contra decisiones en firme.

Al respecto, la Corte en CSJ AP, 25 may. 2015, rad. 45.432, sostuvo:

[…] Y, en lo que atañe a la omisión de la constancia de ejecutoria -razón fundamental de la inadmisión-, dice la memorialista que ello se "infiere" de los documentos aportados, pues, allegó copia de la notificación por edicto y de la remisión del proceso al juzgado de origen.

Empero, contrario a lo aducido por la impugnante, si bien los documentos que ella refiere certifican que el fallo fue notificado, no demuestran que cobró ejecutoria, y aunque le asiste la razón cuando afirma que la ley no establece un formato especial para ello, lo cierto es que sí se precisa de una constancia judicial, expresa y directa, en la que se haga una declaratoria en tal sentido.

De esta forma, no cabe duda que la recurrente confunde la constancia acerca de los actos procesales de notificación, con la de ejecutoria de la sentencia, siendo esta última, precisamente, la que no allegó.

Dicha omisión, justamente, fue el fundamento legal al que apeló la Sala para inadmitir la demanda de revisión, pues, reiteró, constituye un "requisito sine quanon para acreditar la presencia de res iudicata»

3. De superarse ese escollo, de todos modos la Sala debe concluir que los argumentos que propone la demandante no permiten descubrir alguna razón que...

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