AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55652 del 06-08-2019
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de expediente | 55652 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP3180-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3180-2019
Radicación 55652
Aprobado según A. Nº 195
Bogotá, D.C, seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de 29 de mayo de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro del proceso adelantado contra OBDULIA MARGARITA RUIZ GÁMEZ.
HECHOS
El 10 de enero de 2010, OBDULIA MARGARITA RUIZ GÁMEZ en su condición de Juez Quinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, en desarrollo de la audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, decretó la ilegalidad de la captura y dispuso la libertad de José Rafael Camargo Iglesia, quien había sido capturado el día anterior en esa ciudad, luego de haber participado presuntamente en el hurto de $74´000.000 mediante intimidación con arma de fuego, en perjuicio de J.M.R..
La decisión se fundamentó en la inexistencia de elementos materiales probatorios y evidencia física que acreditaran la captura en flagrancia porque no se aportó la prueba de absorción atómica indicativa que el capturado previamente hubiese accionado algún arma de fuego, ni al artefacto incautado se le practicó experticia que corroborara haber sido disparada recientemente, y porque el aprehendido fue víctima de maltrato constitutivo de afectación a su dignidad humana.
Según la fiscalía, el proveído de la juez de garantías resulta contrario a derecho porque en la audiencia se aportaron los medios de conocimiento suficientes para deducir la flagrancia, amén que no se trataba de un asunto complejo o confuso; tampoco la funcionaria judicial requirió aclaración alguna ni ordenó escuchar a los policiales captores para absolver las eventuales dudas sobre el procedimiento de aprehensión, limitándose a acoger los argumentos aducidos por la defensa.
La susodicha decisión fue revocada por el superior1 en audiencia de 5 de junio de 2009, quien hizo «serios cuestionamientos a la instancia y al fiscal».
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- Con fundamento en los sucesos anteriormente descritos, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta presentó escrito de acusación el 2 de octubre de 2015 contra OBDULIA MARGARITA RUIZ GÁMEZ por el delito de prevaricato por acción, surtiéndose la respectiva audiencia de formulación oral de los cargos el 9 de diciembre de ese mismo año.
2.- El 30 de marzo de 2016 se inició la audiencia preparatoria, que fue suspendida para adoptar la decisión sobre las pruebas solicitadas por las partes, teniendo en cuenta que el Ministerio Público y la defensa solicitaron la exclusión de la totalidad de los testimonios de la Fiscalía porque no fueron descubiertos ni enunciados en los actos procesales precedentes.
3.- El 1º de diciembre de 2016 se reanudó la vista preparatoria con la lectura de la decisión en la cual se decretaron las pruebas pedidas por la fiscalía, mientras que la única prueba instada por la defensa técnica fue denegada.
Contra dicha determinación la defensa interpuso únicamente el recurso de reposición, limitando su inconformidad al decreto de las pruebas testimoniales del ente investigador, motivo por el cual fue nuevamente suspendida la diligencia para decidir el recurso.
4.- El 25 de junio de 2018 continuó la audiencia con la lectura del proveído a través del cual se confirmó íntegramente el decreto de las pruebas testimoniales de la Fiscalía.
5.- El 13 de mayo de 2019 se instaló el juicio oral y antes de dar inicio al recaudo probatorio, el defensor propuso la nulidad de la decisión que decretó la práctica de pruebas, dando lugar a la suspensión de diligencia para adoptar la decisión correspondiente el 29 de mayo de 2019, publicitada en audiencia de 6 de junio de 2019, contra la cual se interpuso recurso de apelación por parte del defensor, que es objeto de este pronunciamiento.
LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Tribunal señaló inicialmente que los argumentos expuestos en la petición de nulidad resultan idénticos a los presentados en el recurso de reposición contra el auto que decidió la solicitud probatoria de las partes.
Igualmente apuntó que, conforme a la sentencia de tutela presentada por el defensor contra el auto cuya invalidación pretende en esta oportunidad, el juicio oral no es el momento procesal para realizar dicha petición pues para ello cuenta con «la apelación de la sentencia, la demanda de casación o la acción de revisión».
Luego, el a quo estimó que no había vulneración alguna al debido proceso como lo planteó el defensor, porque el descubrimiento probatorio puede efectuarse en la formulación de acusación entendida como un acto complejo y no se limita a lo consignado en el escrito de cargos.
Destacó que en la audiencia de acusación el fiscal dijo que en la vista preparatoria se referiría a «los testimonios de unas personas que se han mencionado por parte de la fiscalía» (resaltado original).
A reglón seguido, el Tribunal señaló que aunque en la audiencia preparatoria la fiscalía no enunció las pruebas que pretendía hacer valer en el juicio, ello no comportaba la renuncia de las probanzas testimoniales, así como tampoco hubo solicitud ni decreto de prueba implícita porque los mismos fueron debidamente solicitados y decretados según consta en el registro magnetofónico de la vista pública preparatoria al minuto 56 y ss.
Con cita de jurisprudencia de esta Corporación expresó que la enunciación de las pruebas en la audiencia preparatoria tiene por objeto la posibilidad de efectuar estipulaciones, empero «resulta incompatible….que se pretenda aplicar la sanción prevista en el artículo 346 relativa al incumplimiento del deber de descubrimiento por el hecho de...
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